SUKHA RESTAURANTE SpA
Instrumento
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, suplente del Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don NICOLÁS ARRIETA CONCHA, CERTIFICA, CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí: don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, chileno, soltero, técnico informático, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro guion dos, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz número cuatro mil setecientos noventa y cuatro, departamento número mil cuatro, como “comprador” y don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, chileno, soltero, ingeniero en automatización, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil doscientos noventa y cinco guion nueve, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Cerro Paranal número doscientos setenta y uno, departamento número ciento cincuenta y tres B, únicos y actuales socio de “SUKHA RESTAURANTE SpA”. A la fecha, la sociedad se encuentra vigente y su capital estatutario asciende a la suma de doce millones de pesos divididos en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, con derecho a un solo voto cada una de las acciones. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 3039 número 1711 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta 2015-. Los socios, don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, y don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, adecuaron y modificaron la cláusula décimo tercero del pacto social en los siguientes términos “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al de GERENTE GENERAL, don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, y en subsidio a don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, quienes representarán conjunta o indistintamente a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, juicios, asuntos, ante persona natural o jurídica o ante cualesquiera autoridad, sea administrativa, judicial, militar, ante toda clase de organismos públicos o privados fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile , Tesorería General de la República, Correos de Chile, Servicios de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, en general ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza, así, podrá ejecutar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos estipular sus bases y condiciones. Sin que la enumeración sea restrictiva, sino meramente ejemplar, don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, y don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, podrán: En el orden administrativo, comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, incluso auto-contratando, toda clase de bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios, bienes de activo fijos, crédito, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. Dar y tomar en arrendamiento, concesión, o en cualquier otra forma toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles e inmuebles garantías reales, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento, hipotecas. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir, alzar hipotecas incluso con clausula general. Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modales especiales de pago. Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos, otorgar o firmar recibos, cancelaciones y finiquitos correspondientes, en general suscribir, otorgar, firmar, extender modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formula en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Ceder créditos, aceptar cesiones, renovaciones, quitas o esperas. Otorgar fianzas, contrata operaciones de cambio, Presentar y firmar registros de importación o exportación" Suscribir y firmar registros y demás anexas. Autorizar cargos en las cuentas corrientes bancarias relacionados con el comercio exterior. Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley. Hacer otras entidades o sociedades. Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, de fax, telex, cablegráficas, de correo electrónico de la empresa, certificados de reembolsos de mercaderías, piezas, postales, cargos, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías ministeriales, autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares y de cualquier naturaleza, presentando toda sugerencia o modificaciones, contratar con terceros la distribución o sub- distribución de productos o bienes de la empresa, fijando condiciones o modalidades. Designar agentes, representantes, exigir cauciones o garantías necesarias. Rescindir, resciliar contratos o subcontratos celebrados, Aceptar cauciones reales, personales o nominales. Ejecutar, renunciar las acciones o derechos. Cumplir con las obligaciones que a la empresa pudieren corresponderle con socia, Comunera. Gerente, liquidadora de sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa de que forma parte; Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, evicción aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar sus modalidades y acuerdos. Celebrar contratos de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de seguro de mercancías en tránsito. Celebrar contratos de seguros de cualquier clase pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar, cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro. Dar y tomar bienes en comodato. Convenir con el Fisco e instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública con amplias facultades. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar plazos, modalidades de extinción, pedir su caducidad o resolución, modificarlos o alterarlos. Señalar cuales constituyen encargos de confianza, pactar y convenir actas de avenimiento de toda clase de contratos. Conducir toda clase de proposiciones avenir en el1as, nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la empresa, señalando sus facultades y deberes. Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar toda clase de aclaraciones y enmiendas, formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas Recibir y efectuar depósitos Remitir` compensar, pagar, novar extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa de cualquier tipo y naturaleza, y percibir extrajudicialmente cuanto se le adeude a ella a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicio o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma Endosar y retirar documentos de embarque. Rendir y aprobar cuentas, solicitar su rendición e impugnarlas. Tomar parte en comunidades establecidas y acordar otras nuevas. Celebrar contratos de comodato, uso fletamento comisión, corretaje, consignación usufructo, administración, leasing, frenchising. Celebrar contratos, conviniendo todo tipo de pactos y estipulaciones, fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos iguales o mayores que los usuales, condiciones, deberes. Formas de pago, percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor y en contra de la sociedad. Establecer almacenes generales de depósitos. Actuar ante el Servicio de Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, el Banco Central de Chile, con las más amplias atribuciones. En el orden bancario; podrán además: Celebrar con Bancos comerciales nacionales o extranjeros, privados o del estado, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público y/o Servicio de Vivienda y Urbanización, particulares, contratos de comisiones de confianza, préstamos, mutuos, depósitos, cuantas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, abrir cuentas corrientes de depósito, de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas, Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales, reajustables o no el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en el Serviu o cualquier otro sistema de ahorro depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse del movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dar y contratar créditos o préstamos con bancos y otras instituciones de crédito de fomento, con cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, mediante pagaré, domo crédito en cuenta corriente, como crédito simple, crédito en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, etc. Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista Otorgar, Cancelar y endosar depósitos a plazo, o a la vista, o en garantía, Otorgar prenda sobre valores mobiliarios, Cobrar y percibir toda clase de dividendos de valores devengados, Cancelar, protestar, endosar cheques, pedir y retirar cheques sueltos, dar órdenes de no pago Tomar, suscribir, girar , aceptar, renovar, endosar en dominio, en cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagares, libranzas, vale vistas, vales y otros efectos de comercio o documentos mercantiles o bancarios susceptibles de estas operaciones, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera y, ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan respecto de esos documentos, Contratar, abrir, usar cajas de seguridad poner término a su arrendamiento. Tomar boletas en garantía; Constituirse asimismo como codeudor solidario, aval o fiador de la sociedad. Celebrar compraventa de divisas a futuro. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y) o cambios internacionales. En el orden judicial: Tendrán la representación activa y pasiva de la empresa ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario o especial Gozarán de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluida el desistimiento en primera instancia de la acción deducida, de renunciar a los recursos y plazos legales, transigir` comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores` absolver posiciones, aprobar convenios, percibir; designar abogados patrocinantes` apoderados y mandatarios judiciales con todas o algunas de las facultades indicadas. En relación con los mandatos, podrán otorgarlos cuantas veces lo estimen necesario ya sean generales o especiales, delegar las facultades contenidas en el texto precedente, pudiendo dejarlos sin efecto cuando estimen conveniente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 27 de Julio del 2023.