CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAC ASESORIAS LEGALES Y TRIBUTARIAS LIMITADA

CVE 2353561
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la comuna y ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Servicios o Asesorías Profesionales Personales; b) Servicios Profesionales legales; c) Servicios Profesionales personales de Asesoramiento y Representación Jurídica. d) Servicios o Asesorías Profesionales Tributaria y de Contabilidad; e) Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; f) Servicios Profesionales de asesorías en administración, finanzas, inversiones, y otros; g) Prestación de servicios profesionales en asesorías financieras, de inversiones, administració n y gestión de empresas, consultorías, entre otros. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas;

Administración

corresponderá a don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS y don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN, los que pueden actuar individualmente, con las facultades indicadas en la escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de julio del año 2023, repertorio número 21.000-2023, ante mí, don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, doña GABRIELA MOLINA TORO, don PEDRO JOSE MOLINA TORO, don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS, doña JOSEFINA TERESITA DE JESUS CANALES HENRIQUEZ, doña TRINIDAD MARÍA DE LOURDES CANALES HENRIQUEZ, todos con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número dos mil novecientos treinta y nueve, oficina trescientos uno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN, con domicilio en calle Ramón Subercaseaux número mil doscientos sesenta y ocho, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana y doña PAULINA SOLANGE JACQUELINE LOYOLA PEÑA, con domicilio en Avenida Suecia número dos mil trescientos veintiuno, departamento número seiscientos tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad MAC ASESORIAS LEGALES Y TRIBUTARIAS LIMITADA. Objeto: a) Servicios o Asesorías Profesionales Personales; b) Servicios Profesionales legales; c) Servicios Profesionales personales de Asesoramiento y Representación Jurídica. d) Servicios o Asesorías Profesionales Tributaria y de Contabilidad; e) Servicios profesionales de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica; f) Servicios Profesionales de asesorías en administración, finanzas, inversiones, y otros; g) Prestación de servicios profesionales en asesorías financieras, de inversiones, administració n y gestión de empresas, consultorías, entre otros. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas; Domicilio: El domicilio social es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales; b) doña GABRIELA MOLINA TORO con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. c) don PEDRO JOSE MOLINA TORO, con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. d) don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. e) JOSEFINA TERESITA DE JESUS CANALES HENRIQUEZ, con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. f) doña TRINIDAD MARÍA DE LOURDES CANALES HENRIQUEZ con la suma de cien mil pesos, equivalente al diez por cierto de los derechos sociales. g) don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN con la suma de doscientos mil pesos, equivalente al veinte por cierto de los derechos sociales. h) doña PAULINA SOLANGE JACQUELINE LOYOLA PEÑA con la suma de doscientos mil pesos, equivalente al veinte por cierto de los derechos sociales. Administración: corresponderá a don JUAN CLAUDIO MOLINA PAVEZ, don CRISTIAN ALBERTO CANALES PALACIOS y don ULISES RODRIGO EMILIANO ARAYA ESCOTORIN, los que pueden actuar individualmente, con las facultades indicadas en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de julio del año 2023.-