DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2023
- Repertorio
- 43162/2023
- Notario
- Wladimir Schramm López
- Oficio
- 49 Notaría
Sociedad
- Capital
- $769.873 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWladimir Schramm López, Notario Público Titular de la 49 Notaría, ubicada en Amunátegui 73, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: con fecha 30 de junio de 2023, Repertorio N°43.162/2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA”, inscrita a fojas 40432 número 19248 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, celebrada con igual fecha, en la que se acordó: A) Dividir la Compañía, en dos Sociedades por Acciones, DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA siendo la continuadora legal, que conserva su personalidad jurídica y nombre; y una nueva sociedad resultante de la división, que se denomina Inversiones De La Iglesia SpA; B) Disminuir el capital social de DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA, a la cantidad de $769.873 pesos, dividido en 770 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La disminución propuesta tiene por objeto enterar el capital de Inversiones De La Iglesia SpA, que se constituye producto de la división; C) Se acuerda sustituir la cláusula Quinta de los Estatutos Sociales de DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA por el siguiente “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos, dividido en setecientas setenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos bienes se acordará en forma unánime por los accionistas constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente. En caso de que un accionista no pagare en el plazo establecido todo o parte de las acciones suscritas por él, la Sociedad podrá reducir sus títulos hasta la concurrencia de las acciones pagadas, compensar la deuda con dividendos que corresponda percibir al deudor o exigir el pago de la deuda por la vía ordinaria o ejecutiva.”, y reemplazar Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendiente a la suma de setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos, dividido en setecientas setenta acciones nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y se entera y paga de la siguiente forma: (a) Actual capital escriturado, íntegramente suscrito y pagado, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal; y b) Mediante acuerdo adoptado en esta escritura pública, se disminuyó el capital social a la suma de setecientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos, dividido en setecientas setenta acciones, con el objeto de enterar el capital de la sociedad INVERSIONES DE LA IGLESIA SpA, que se constituye producto de la división de DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA, es decir, se disminuyó el capital en la suma de doscientos treinta mil ciento veintisiete pesos, producto de lo cual, las acciones quedaron suscritas y pagadas en su totalidad por don EDUARDO FRANTO DE LA IGLESIA SCHUFFENEGER. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la sociedad DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA, y sus respectivas modificaciones.”. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de julio del año 2023.-