MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA

RUT 77190758-K CVE 2353780
Capital
$769.873 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2023
Repertorio
43163/2023
Notario
Wladimir Schramm López
Oficio
49 Notaría

Sociedad

Capital
$769.873 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Wladimir Schramm López, Notario Público Titular de la 49 Notaría, ubicada en Amunátegui 73, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: con fecha 30 de junio de 2023, Repertorio 43.163/2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “DE LA IGLESIA PREMIUM SOUR SpA”, inscrita a fojas 40432 número 19248 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, celebrada con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, en la que se acordó: A) Aumentar el capital social de la suma de $769.873 pesos a la suma de $267.512.266 pesos, mediante la emisión de 266.743 acciones, capital que se encuentra suscrito y pagado parcialmente; B) Reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de la sociedad en los Estatutos Sociales en el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos sesenta y siete millones quinientos doce mil doscientos sesenta y seis pesos, dividido en doscientas sesenta y siete mil quinientas trece acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del presente estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos bienes se acordará en forma unánime por los accionistas constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente. En caso de que un accionista no pagare en el plazo establecido todo o parte de las acciones suscritas por él, la Sociedad podrá reducir sus títulos hasta la concurrencia de las acciones pagadas, compensar la deuda con dividendos que corresponda percibir al deudor o exigir el pago de la deuda por la vía ordinaria o ejecutiva.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos sesenta y siete millones quinientos doce mil doscientos sesenta y seis pesos, dividido en doscientas sesenta y siete mil quinientas trece acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscrito y pagado parcialmente siguiente manera: a) EDUARDO FRANTO DE LA IGLESIA SCHUFFENEGER, ha suscrito la cantidad de ciento quince mil trescientas doce acciones por un valor de ciento quince millones trescientos doce mil quinientos pesos, suma que se entiende pagada con anterioridad a este acto; y; b) El saldo de ciento cincuenta y dos mil doscientas acciones emitidas quedan pendientes de suscripción y pago y quedando facultado don EDUARDO FRANTO DE LA IGLESIA SCHUFFENEGER con todas las facultades necesarias para su colocación, suscripción y pago con terceros, debiendo quedar suscritas y pagadas en el plazo máximo de tres años a contar de esta fecha. En consecuencia, las acciones se encuentran suscritas y pagadas parcialmente.”; C) Modificar la administración de la sociedad establecida en el Artículo Octavo de sus estatutos, estableciendo un Directorio como el órgano de administración, compuesto por 6 miembros; y D) Se acuerda incorporar un Artículo Quinto Transitorio que designa a los miembros del Directorio Provisorio. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de julio del año 2023.-