MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA MERMOUD LIMITADA

RUT 76132773-9 CVE 2353711
Fecha instrumento
24 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2023
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso2, certifico que por escritura pública de fecha 24 de Julio de 2023, otorgada ante mí, don BRAYAN EDGAR VASQUEZ GARRIDO, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad nacional número diecisiete millones seiscientos cincuenta mil ciento treinta y tres guion dos, domiciliado para estos efectos en Avenida Raúl Labbé doce mil seiscientos trece, oficina quinientos cinco, Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso en esta, se celebró escritura de división y modificación social de la sociedad de la sociedad CONSTRUCTORA MERMOUD LIMITADA, nombre de fantasía de CONSTRUCTORA MERMOUD LTDA., rol único tributario setenta y seis millones ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres guion nueve, celebrada con fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, en la cuadragésima segunda notaría pública de la ciudad de Santiago a cargo de don Álvaro González Salinas, incorporada bajo el repertorio número treinta y cinco mil cuatrocientos veintiocho del año dos mil veintidós. Que debidamente facultado en la señalada escritura de división, don BRAYAN EDGAR VASQUEZ GARRIDO, mediante escritura de saneamiento de fecha 24 de julio de 2023, saneó la escritura de división social de la Sociedad CONSTRUCTORA MERMOUD LIMITADA, ya que por un error involuntario se procedió a inscribir la Constitución de las nuevas sociedades de la división en el Conservador de Comercio de Santiago, sin embargo, no se procedió a inscribir al margen de la sociedad CONSTRUCTORA MERMOUD LIMITADA su acto de división social. Por lo anterior es que se viene en enmendar el error involuntario de no inscribir la respectiva división social, en los plazos y términos establecidos en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Que en todo lo no modificado rige la escritura que por el presente acto se sanea. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 26 de Julio de 2023.-