Comercial Goa Drinks Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Repertorio
- 10830
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Que con fecha 11 de julio de 2023, ante mí, IGNACIO GONZALO MÉNDEZ RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad número 9.979.949-8, con domicilio en Av. Kennedy nro. 5488, Torre Sur, Piso 2, comuna de Vitacura, Santiago, quien suscriben escritura rectificatoria de sociedad Comercial Goa Drinks Limitada, fojas 74 vuelta, número 74, del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, cuya escritura de transformación que se rectifica consta inscrita a inscrita a fojas 69, número 45 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en los siguientes términos: RECTIFICACIÓN: Por este acto y en virtud de la facultad conferida al compareciente por medio de escritura pública de fecha 12 de junio de 2023, Repertorio número 16548 del año 2023, autorizada por el Notario don Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, viene en rectificar el ARTÍCULO SÉPTIMO contenido en la escritura pública de transformación de fecha 21 de abril del año 2023, repertorio 10830 del año dos mil 2023, cuyo extracto consta inscrito a fojas 69, número 45 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en el sentido de que el domicilio de la sociedad era en la ciudad de Rengo y no Santiago, y la rectificación de la cláusula SÉPTIMA debe entenderse de la siguiente manera: El domicilio social será en la ciudad de RENGO, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar. En todo los demás que no fuese rectificado rigen las cláusulas originales. El capital social asciende a la suma de $100.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2023.-