Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2023
- Repertorio
- 6289/2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Un año, prorrogable según detalle contenido en escritura que por este acto se extracta. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada por un representante legal, el que es designado en estos estatutos: doña CAROLINA CANGAS HERNÁNDEZ, ya individualizada, quien actuará con cada una de las facultades señaladas en la escritura que por este acto se extracta
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Servicios de salón de belleza, estética y cosmetología en general, prestación de servicios de cuidado y embellecimiento corporal por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de baños sauna, peluquería, barbería, centros de estética, masajes en general, reflexología, podología, depilación, manicure, pedicure, cejas y pestañas, micropigmentación o similares; B) Comercialización, uso, importación y exportación de todo tipo de productos afines, ya sea maquinaria, insumos, productos de belleza, cuidado corporal, cosméticos, perfumes, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales y otros relacionados; C) Servicios de masaje, de cualquier tipo, función o técnica, como por ejemplo, pero sin limitarse a: masajes reductivos, masajes linfáticos, masajes descontracturantes, masajes de relajación; D) El arriendo y la explotación de lugares, espacios e instalaciones para realizar eventos, espectáculos públicos, actividades de relajación, clases o talleres de vida saludable, yoga, reiki, u otros similares; E) Asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; y F) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº578, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 24 de julio de 2023, repertorio Nº 6.289/2023, ante mí, doña CAROLINA CANGAS HERNÁNDEZ, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, cédula de identidad número catorce millones ciento treinta y un mil novecientos noventa y ocho guión uno, con domicilio en San Cristian número mil novecientos setenta y nueve, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y doña ANGELICA BEATRIZ VERA CERDA, casada y actuando conforme al artículo ciento cincuenta del Código Civil, estilista, cédula de identidad número catorce millones ciento ochenta y un mil ciento veintidós guión tres, con domicilio en San Cristian número dos mil diecinueve, comuna de Maipú, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones "B Y C INVERSIONES SpA", nombre de fantasía “FREE HAIR SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Servicios de salón de belleza, estética y cosmetología en general, prestación de servicios de cuidado y embellecimiento corporal por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de baños sauna, peluquería, barbería, centros de estética, masajes en general, reflexología, podología, depilación, manicure, pedicure, cejas y pestañas, micropigmentación o similares; B) Comercialización, uso, importación y exportación de todo tipo de productos afines, ya sea maquinaria, insumos, productos de belleza, cuidado corporal, cosméticos, perfumes, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales y otros relacionados; C) Servicios de masaje, de cualquier tipo, función o técnica, como por ejemplo, pero sin limitarse a: masajes reductivos, masajes linfáticos, masajes descontracturantes, masajes de relajación; D) El arriendo y la explotación de lugares, espacios e instalaciones para realizar eventos, espectáculos públicos, actividades de relajación, clases o talleres de vida saludable, yoga, reiki, u otros similares; E) Asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; y F) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios.- CAPITAL: El capital de la sociedad es DOS MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN ACCIONES, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y pagan en este acto y de la siguiente manera: A) doña CAROLINA CANGAS HERNÁNDEZ, ya individualizada, suscribe y da por pagada en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, que representan CINCUENTA ACCCIONES de la sociedad y B) doña ANGELICA BEATRIZ VERA CERDA, ya individualizada, suscribe y da por pagada en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS, que representan CINCUENTA ACCCIONES de la sociedad. En virtud de lo anterior, el capital social se encuentra enteramente suscrito y pagado. DURACION: Un año, prorrogable según detalle contenido en escritura que por este acto se extracta. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada por un representante legal, el que es designado en estos estatutos: doña CAROLINA CANGAS HERNÁNDEZ, ya individualizada, quien actuará con cada una de las facultades señaladas en la escritura que por este acto se extracta. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2023.