AGRICOLA Y GANADERA EL PARRON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
- Domicilio
- Los Ángeles
- Duración
- La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será: a) la explotación agrícola y ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos y, todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria; podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor ganado; b) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y, en general, de cualquier otra actividad que determinen los socios, que directa o indirectamente se relacionen con el giro, sin limitaciones de ninguna especie; c) La construcción, instalación, explotación, dar y tomar en arrendamiento establecimientos de industria lechera; tratamiento de los productos naturales, pasteurización y compraventa de la leche en cualquiera de sus formas y de todos sus derivados; compraventa de vacas lecheras. Asimismo, el giro incluye la fabricación, importación exportación, compraventa, arrendamiento, mantención y compraventa de repuestos de máquinas, útiles, artefactos, motores, instalaciones, aparatos, útiles y herramientas relacionadas con la industria de la leche, de sus derivados y del frío; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Administración
RENATO ISAAC ARANEDA CARRASCO, facultades según escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán N° 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, Rep. 3206-2023, otorgada ante el Notario Suplente don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, con fecha 14 de Julio de 2023; MARÍA CAROLINA ARANEDA NEUMANN, MARÍA TERESA ARANEDA NEUMANN y MARÍA JOSE ARANEDA NEUMANN, todas domiciliadas en Fundo El Parrón, Sector Mañil, kilometro 29, comuna de Santa Bárbara y MARÍA CECILIA ARANEDA CARRASCO, domiciliada en Condominio Santa Carolina Parcela 13, Comuna de Lampa, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre: "AGRICOLA Y GANADERA EL PARRON LIMITADA”, nombre de fantasía “GANADERA EL PARRON LTDA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: a) la explotación agrícola y ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos y, todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria; podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor ganado; b) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y, en general, de cualquier otra actividad que determinen los socios, que directa o indirectamente se relacionen con el giro, sin limitaciones de ninguna especie; c) La construcción, instalación, explotación, dar y tomar en arrendamiento establecimientos de industria lechera; tratamiento de los productos naturales, pasteurización y compraventa de la leche en cualquiera de sus formas y de todos sus derivados; compraventa de vacas lecheras. Asimismo, el giro incluye la fabricación, importación exportación, compraventa, arrendamiento, mantención y compraventa de repuestos de máquinas, útiles, artefactos, motores, instalaciones, aparatos, útiles y herramientas relacionadas con la industria de la leche, de sus derivados y del frío; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Domicilio: Los Ángeles, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y uso de la razón social: RENATO ISAAC ARANEDA CARRASCO, facultades según escritura. Capital: doce millones de pesos, que los socios aportan: a) La socia MARÍA CECILIA ARANEDA CARRASCO, aporta la suma de 6.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; b) La socia MARÍA CAROLINA ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 2.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; c) La socia MARÍA TERESA ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 2.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; d) La socia MARÍA JOSÉ ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 2.000.000 de pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social. Duración: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 27 de julio de 2023.