CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA LAS MARIAS LIMITADA

CVE 2353640
Capital
$9.400.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2023
Notaría
Los Ángeles
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2023
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$9.400.000 CLP
Domicilio
Los Ángeles
Duración
La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será: la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

conjuntamente a RENATO ISAAC ARANEDA CARRASCO y MARÍA CAROLINA NEUMANN SAVER, facultades según escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán N° 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, Rep. 3207-2023, otorgada ante el Notario Suplente don Cesar Humberto Espinoza Gutiérrez, con fecha 14 de Julio de 2023; MARÍA CAROLINA NEUMANN SAVER, MARÍA CAROLINA ARANEDA NEUMANN, MARÍA TERESA ARANEDA NEUMANN y MARÍA JOSE ARANEDA NEUMANN, todas domiciliadas en Fundo El Parrón, Sector Mañil, kilometro 29, comuna de Santa Bárbara, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre: "AGRICOLA LAS MARIAS LIMITADA", pudiendo reemplazar la expresión LIMITADA POR "LTDA.", nombre de fantasía “CUATRO MARIAS LTDA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: la explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Domicilio: Los Ángeles, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y uso de la razón social: conjuntamente a RENATO ISAAC ARANEDA CARRASCO y MARÍA CAROLINA NEUMANN SAVER, facultades según escritura. Capital: diez millones de pesos, que los socios aportan: a) La socia MARÍA CAROLINA NEUMANN SAVER, aporta la suma de 9.400.000 pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; b) La socia MARÍA CAROLINA ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 200.000 pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; c) La socia MARÍA TERESA ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 200.000 pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social; d) La socia MARÍA JOSÉ ARANEDA NEUMANN aporta la suma de 200.000 pesos, que se pagan de contado y en dinero efectivo, los que se dan por ingresados a la caja social. Duración: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 27 de julio de 2023.