MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SISTEMAS E INFORMATICA TIBOX CHILE LIMITADA

RUT 76227320-9 CVE 2352565
Fecha instrumento
4 de julio de 2023
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Notario
MONICA QUIROZ TRUJILLO
Oficio
Quinta Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Ley aplicable
ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Curicó, con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle número ciento uno, comuna de Teno, CERTIFICA por escritura pública otorgada el 04 de julio de 2023 con N°495 de repertorio, don JOSÉ HERNÁN MOYANO BRIONES, en representación de la sociedad INVERSIONES JMB SpA, ambos con domicilio en Las Heras / Bilbao N° 310, comuna y Provincia de Curicó; don HUGO DEL CARMEN FERNÁNDEZ LUENGO, en representación, de la sociedad ASESORIAS HFL SpA, ambos con domicilio en Chacabuco N° 850; don ROLANDO GABRIEL MUJICA VARGAS, en representación de la sociedad INVERSIONES RMV SpA, ambos con domicilio en Lote B-20, Fundo Santa Teresita; don BORIS IVÁN DOCMAC DELGADO, en representación de la sociedad INVERSIONES BDD SpA, ambos con domicilio en calle Jesús Pons N° 621, Pirineos de Aragón; don RODRIGO EDUARDO GARCÍA MIRANDA, en representación de la sociedad INVERSIONES RGM SpA, ambos con domicilio en calle Manuel Mont N° 357, oficina 206, todos ellos de la comuna y Provincia de Curicó. Sanearon y modificaron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SISTEMAS E INFORMATICA TIBOX CHILE LIMITADA” rol único tributario N° 76.227.320-9. Antecedentes:1.Fue constituida por escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2004, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial bajo el N° 38.062, de fecha 17 de enero del año 2005, y se inscribió a fojas 31 vuelta N° 24 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2005. Modificaciones: a. En la escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2005, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el 155 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2005; b. En la escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2007, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial bajo el N° 38.864, de fecha 14 de septiembre del año 2007, y se inscribió a fojas 412 N° 443 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2007; c.En la escritura pública de fecha 11 de agosto del año 2010, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial bajo el N° 39.745, de fecha 25 de agosto del año 2010, y se inscribió a fojas 730 vuelta N° 480 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2010; d. En la escritura pública de fecha 01 de junio del año 2015, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el 383 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2015; e. En la escritura pública de fecha 14 de noviembre del año 2018, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial bajo el N° 42.211, de fecha 22 de noviembre del año 2018, y se inscribió a fojas 1437 vuelta N° 717 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2018; f. En la escritura pública de fecha 31 de diciembre del año 2020, suscrita ante el Notario de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial bajo el N° 42.847, de fecha 06 de enero del año 2021, y se inscribió a fojas 73 N° 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021; y, g. La contenida en la escritura pública de fecha 04 de noviembre del año 2022, suscrita ante el Notario Publico de la Quinta Notaria de Curicó, con asiento en la comuna de Teno, doña Monica Quiroz Trujillo, cuyo extracto se público en el 1095 N°537 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2022. Saneamiento. Por el presente instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.499, los comparecientes y accionistas de la sociedad “Sistemas e Informática Tibox Limitada”, vienen en sanear los vicios formales en que se incurrió en el extracto de cesión de derechos y modificación de la sociedad inscrito en el Registro de Comercio de Curicó y publicado en el Diario Oficial singularizado en la letra g de la cláusula precedente, en relación con la comparecencia de los socios y las modificaciones efectuadas al estatuto social, los cuales no fueron mencionadas en el extracto inscrito y publicado, de manera que se señalan a continuación: 1. don JOSÉ HERNÁN MOYANO BRIONES, compareció por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES JMB SpA, y don HUGO DEL CARMEN FERNÁNDEZ LUENGO, compareció, por sí y representación de la sociedad ASESORIAS HFL SpA. 2. Las cesiones realizadas fueron las siguientes: a) don José Hernán Moyano Briones, con anuencia de sus socios, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos y acciones que posee en la sociedad “Sistemas e Informática Tibox Limitada”, la sociedad Inversiones JMB SpA, ya individualizada, quien a través de su representante legal, los compra adquiere y acepta para sí. El precio de la venta, es la suma única y total de $40.000.000. los que la sociedad cesionaria Inversiones JMB SpA, debidamente representada, paga en este acto al contado y en dinero efectivo al socio cedente don José Hernán Moyano Briones, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Por tanto el precio de esta compraventa de derechos y acciones se entiende total e íntegramente pagado para todos los efectos legales. Como consecuencia de ellos don José Hernán Moyano Briones y la sociedad Inversiones JMB SpA, renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudiesen caber en sus respectivas obligaciones. Se incluyen en la cesión y en el precio de la misma, las utilidades y/o eventuales pérdidas relativas a los derechos cedidos. b. don Hugo del Carmen Fernández Luengo, con anuencia de sus socios, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos y acciones que posee en la sociedad “Sistemas e Informática Tibox Limitada”, a la sociedad Asesorías HFL SpA, ya individualizada, quien a través de su representante legal, los compra adquiere y acepta para sí. El precio de la venta, es la suma única y total de $40.000.000. los que la sociedad cesionaria Asesorías HFL SpA, debidamente representada, paga en este acto al contado y en dinero efectivo al socio cedente don Hugo del Carmen Fernández Luengo, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Por tanto el precio de esta compraventa de derechos y acciones se entiende total e íntegramente pagado para todos los efectos legales. Como consecuencia de ellos don Hugo del Carmen Fernández Luengo y la sociedad Asesorías HFL SpA, renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudiesen caber en sus respectivas obligaciones. Se incluyen en la cesión y en el precio de la misma, las utilidades y/o eventuales pérdidas relativas a los derechos cedidos. De esta manera, atendido la cesión de derechos señalada en la cláusula anterior, son actuales y únicos socios de la sociedad “Sistemas e Informática Tibox Limitada” Inversiones JMB SpA, Asesorías HFL SpA, Inversiones RMV SpA, Inversiones BDD SpA e Inversiones RGM SpA, siendo cada uno de ellos, dueño de un 20% del capital social, sus utilidades y/o eventuales pérdidas. Modificación: Los comparecientes y actuales socios, vienen en modificar el artículo noveno del pacto social, quedado su redacción de la siguiente forma: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, separada e indistintamente a don José Hernán Moyano Briones, don Hugo Del Carmen Fernández Luengo, don Rolando Gabriel Mujica Vargas, don Boris Iván Docmac Delgado, y don Rodrigo Eduardo García Miranda, quienes obrando en la forma indicada y anteponiendo cualquiera de ellos su nombre a la razón social, la representará con las facultades y limitaciones señaladas en el artículo décimo de los estatutos sociales”. En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas. Demas estipulaciones en escritura extractada.