Nueva Atacama S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2023
- Repertorio
- 9975/2023
- Notario
- Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJEAN JACQUES DUTREY OSSA, Abogado, Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular, 8ª Notaría Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, Certifico: Por escritura pública del 04 de Julio de 2023, Repertorio Nº 9975/2023, otorgada ante mi, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas “NUEVA ATACAMA S.A.”, celebrada el 04 de Julio de 2023, con asistencia 100% accionistas y mi asistencia.- Ésta acordó, por la unanimidad de las acciones presentes, la modificación del número de miembros que componen el Directorio de Nueva Atacama S.A., acordando para ello, la modificación del Artículo Sexto de los estatutos sociales, aumentando el número de miembros, quedando el referido artículo del siguiente tenor: “Artículo Sexto. La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 6 miembros titulares y 6 suplentes, quienes no deberán tener necesariamente la calidad de accionistas. Cada director titular tendrá un respectivo director suplente. Los directores durarán 3 años en sus funciones, al término de los cuales se renovarán totalmente. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. En la elección de directores y en todas las demás que se efectúen en las juntas de accionistas, éstos dispondrán de un voto por cada acción que posean o representen y podrán acumularlos a favor de una persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, resultando elegidas las personas que, en una misma y única votación, obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. Lo dispuesto precedentemente no obsta para que, por acuerdo unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación. Los directores suplentes reemplazarán en forma definitiva al director titular respectivo en caso de vacancia del cargo. De la misma forma, en caso de vacancia de un director titular y de su suplente, el Directorio podrá nombrar un director reemplazante. Los directores suplentes reemplazarán en forma transitoria a su titular en caso de ausencia o impedimento temporal del mismo, sin que deban acreditarse estas circunstancias ante terceros. Los directores suplentes siempre podrán participar en las sesiones de Directorio, con derecho a voz y sólo tendrá derecho a voto cuando falten los titulares.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Julio de 2023.-