KAPAJE SKINCARE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2023
- Repertorio
- 18473-2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $230.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| KAPAJE SKINCARE SpA | socio | 77517476-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaria de Santiago, Huérfanos 835 Piso 18, certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de Junio de 2023, otorgada ante el Notario Suplente Mauricio Reinoso Cifuentes, bajo el Repertorio N° 18.473-2023, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 30 de Junio de 2023, de la sociedad KAPAJE SKINCARE SpA, Rol Único Tributario N° 77.517.476-5, sociedad inscrita a Fojas 5.266, Número 2.463, del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, en la que se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $230.000.000.- mediante la emisión de 23.000.- acciones de pago, esto es, de la suma de $10.000.000.-, dividido en 1.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $240.000.000.-, dividido en 24.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal.- 2) Se modifica el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de doscientos cuarenta millones de pesos, dividido en veinticuatro mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie sin valor nominal, el que se suscribe íntegramente y paga según se establece en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagadas, gozaran de los mismos derechos y beneficios que las acciones suscritas y pagadas. El capital podrá ser pagado en dinero en efectivo o en otras especies avaluables en dinero”.- 3) Se modifica el Artículo Primero Transitorio referido a la suscripción y pago del capital en la forma señalada en escritura extractada.- En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de Julio de 2023.-