MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL TRANQUE LIMITADA

RUT 76391106-3 CVE 2352371
Capital
$700.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de julio de 2023
Notaría
Carlos Miranda

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2023
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARÍA DE LOS ÁNGELES
Comuna
Carlos Miranda

Sociedad

Capital
$700.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARÍA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Caupolicán N°355, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2023, Rep. N°3306-2023, otorgada ante mí, don CLAUDIO ANTONIO SANDOVAL ALLER, ingeniero civil, cédula de identidad N°5.292.361-1, con domicilio en Av. Andalué Nº1810, depto 82, San Pedro de la Paz; don CLAUDIO ANDRÉS SANDOVAL POOLEY, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°12.126.092-1, con domicilio en Santa María, Lote 4, Camino Antuco, Los Ángeles; y don RODRIGO IGNACIO SANDOVAL POOLEY, médico cirujano, cédula de identidad N°15.591.316-9, con domicilio en Los Tuliperos Nº117, casa 2, Concón; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL EL TRANQUE LIMITADA”, nombre fantasía “El Tranque Ltda.”, RUT Nº 76.391.106-3, constituida por Escritura Pública 29/08/2014, Notaría Carlos Miranda, Concepción, inscrita fs. 92 vta Nº74, Registro Comercio CBR Angol, año 2014, publicada D.O. 13/09/2014, fue saneada por Escritura Pública 25/09/2014, Notaría Federico Espinosa Suplente del Titular Carlos Miranda, Concepción, inscrita fs. 98 Nº77, Registro Comercio CBR Angol, año 2014, publicada D.O. 01/10/2014, sin modificaciones a la fecha; en siguiente forma: A.- DONACIÓN DE DERECHOS: Socio Claudio Antonio Sandoval Aller, dona irrevocablemente y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, ascendente a 60% del haber social en la siguiente forma: 1) a Claudio Andrés Sandoval Pooley, quien acepta y adquiere para si, un 30% del haber social, valorados en $204.320.020 y 2) a Rodrigo Ignacio Sandoval Pooley, quien acepta y adquiere para si, un 30% del haber social, valorados en $204.320.020. Consecuencia donación de derechos sociales, aumentan participación en la sociedad socios Claudio Andrés Sandoval Pooley y Rodrigo Ignacio Sandoval Pooley y se retira de la sociedad Claudio Antonio Sandoval Aller; quedando como únicos socios con las participaciones que se indican: 1) Claudio Andrés Sandoval Pooley 50% y 2) Rodrigo Ignacio Sandoval Pooley 50%, ambos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. B.- MODIFICACIONES. Únicos Socios modifican estatuto social en la siguiente forma: 1) Cláusula Quinta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá separadamente y en forma indistinta al socio Claudio Andrés Sandoval Pooley, al socio Rodrigo Ignacio Sandoval Pooley, y a Claudio Antonio Sandoval Aller, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. 2) Cláusula Sexta, relativa al Capital, remplazándose por el siguiente: Capital Social $700.000.000, enterado por los socios de la siguiente manera: 1) Claudio Andrés Sandoval Pooley aporta $350.000.000, equivalente al 50% derechos sociales, en la forma siguiente: a) con la suma de $237.500.000, pagado y enterado en caja social con anterioridad y b) con la suma de $112.500.000, que se ingresará en el plazo de 10 años contados de la fecha de otorgamiento de esta escritura, en la forma indicada en escritura extractada y 2) Rodrigo Ignacio Sandoval Pooley aporta $350.000.000, equivalente al 50% derechos sociales, en la forma siguiente: a) con la suma de $237.500.000, pagado y enterado en caja social con anterioridad y b) con la suma de $112.500.000, que se ingresará en el plazo de 10 años contados de la fecha de otorgamiento de esta escritura, en la forma indicada en escritura extractada. 3) Cláusula Octava, relativa a la distribución de utilidades y pérdidas de la sociedad, en cuanto a que se distribuirán entre los socios en el mismo porcentaje de sus aportes. Y 4) Cláusula Undécima, relativa a la continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de alguno de los socios, en los términos indicados en escritura extractada. La autorización judicial de la donación y pago de impuestos, constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. LOS ÁNGELES, 25 DE JULIO DE 2023.-