ZATA TECNOLOGIA Y DESARROLLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de julio de 2023
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de Julio de 2023, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ZATA TECNOLOGIA Y DESARROLLO SpA (inscrita a Fs.91.981 N°40.225, Año 2022, Registro Comercio Santiago), celebrada el 22 de junio de 2023, que modifica la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427 Código de Comercio, aumentando capital social de $10.000.000 dividido en 10.000.000 acciones ordinarias a $20.000.000 dividido en 20.000.000 de acciones ordinarias y modificando el estatuto social en los artículos 5°, y 1º transitorio, como sigue: “ARTÍCULO 5°: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, divididos en veinte millones de acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley, las que se enteran y pagan de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable de dos tercios de las acciones con derecho a voto. Los accionistas, con el voto favorable de los dos tercios de las acciones con derecho a voto podrán acordar aumentar el capital de la Sociedad y a destinar hasta un cien por ciento de dicho aumento a un plan de compensación para los trabajadores de la Sociedad y sus filiales, no aplicando en consecuencia el derecho de opción preferente a suscribir dichas acciones por parte de los accionistas y en tal caso, este aumento de capital podrá ser suscrito y pagado en hasta un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se acuerde dicho aumento de capital” y “ARTÍCULO 1° TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, divididos en veinte millones de acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) Con la cantidad de diez millones de pesos equivalentes a diez millones acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Roberto Matías Rojas González; b) Con la cantidad de diez millones de pesos equivalentes a diez millones de acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal, íntegramente suscritas por don Oscar Alejandro Alarcón Schmied, quien se obliga a pagarlas en un plazo de tres años a contar de la reducción a escritura pública de este instrumento”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para su completa legalización. Santiago, 25 de julio de 2023.