MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SPD TRANSPORTES SpA

RUT 76803174-6 CVE 2352045
Capital
$3.900.000 CLP
Fecha instrumento
18 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2023
Repertorio
11247-2023
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.900.000 CLP
Ley aplicable
Ley 20.190

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, ambos con domicilio en calle Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2023, Repertorio N°11.247-2023, ante mí, SEBASTIÁN ISMAEL PÉREZ DONOSO, calle Walker Martínez Nº 288, departamento 714, La Florida, Región Metropolitana, SEBASTIÁN ANDRES ARAYA RODRÍGUEZ, calle Titan Nº 4880, Estación Central, Región Metropolitana y don JONATHAN JORGE GONZALEZ TORRES, Avenida Domingo Tocornal Nº 893, Puente Alto, Región Metropolitana, rectificaron escritura pública de fecha 14 febrero de 2023, otorgada ante Notario Público Santiago Iván Torrealba Acevedo, mediante la cual transformaron y modificaron la empresa individual de responsabilidad limitada “TRANSPORTES SEBASTIAN ISMAEL PEREZ DONOSO E.I.R.L.” o “SPD TRANSPORTES E.I.R.L. a “SPD TRANSPORTES SpA” en siguientes aspectos: 1) SEBASTIÁN ISMAEL PÉREZ DONOSO viene en disminuir capital de la Empresa de Responsabilidad Limitada, desde $6.000.000 a $3.900.000, para lo cual reemplaza íntegramente cláusula quinta del pacto primitivo relativa al capital social, la que es reemplazada íntegramente por la siguiente: “QUINTO: El capital de la empresa individual será la suma de $3.900.000 que constituyente ha aportado y enterado con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo, suma que ha ingresado a la caja social”; 2) Se modifica cláusula segunda de la escritura señalada en la cláusula primera de este instrumento, la que se reemplaza íntegramente por la siguiente: “SEGUNDO: Por el presente instrumento el constituyente SEBASTIÁN ISMAEL PÉREZ DONOSO vende, cede y transfiere el 33,3% de sus derechos sociales a SEBASTIÁN ANDRÉS ARAYA RODRÍGUEZ derechos que este último compra, acepta y adquiere para sí a su más total y entera conformidad; además, vende, cede y transfiere el 33,3% de sus derechos sociales a JONATHAN JORGE GONZÁLEZ TORRES, derechos que este último compra, acepta y adquiere para sí a su más total y entera conformidad. Como consecuencia de cesión de derechos señalada precedentemente, los porcentajes y derechos sociales quedan de la siguiente manera: SEBASTIÁN ISMAEL PÉREZ DONOSO con el 33,3% del capital social; SEBASTIÁN ANDRÉS ARAYA RODRÍGUEZ con el 33,3% del capital social y; JONATHAN JORGE GONZÁLEZ TORRES con el 33,3% del capital social, quienes en este acto vienen en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “TRANSPORTES SEBASTIÁN ISMAEL PÉREZ DONOSO E.I.R.L.” O “SPD TRANSPORTES E.I.R.L., en una sociedad por acciones, que se regirá por disposiciones que se contienen en los presentes estatutos y lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.190 y en especial, por los estatutos que se señalan en las cláusulas siguientes”. 3) Se reemplaza íntegramente artículo PRIMERO TRANSITORIO por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a $3.900.000, dividido en 390 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, se suscribe y paga de siguiente manera: A) SEBASTIÁN ISMAEL PÉREZ DONOSO, suscribe 130 acciones, por un valor de $1.300.000.- que ha pagado con anterioridad a este acto; B) SEBASTIÁN ANDRES ARAYA RODRÍGUEZ suscribe la cantidad de 130 acciones, por un valor de $1.300.000 que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; y C) JONATHAN JORGE GONZALEZ TORRES, suscribe la cantidad de 130 acciones, por un valor de $1.300.000 que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo . En consecuencia, el capital accionario de sociedad se encuentra suscrito y pagado en su totalidad para los efectos del artículo 434 del Código de Comercio”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 24 de julio de 2023.