SOCIEDAD MEDICA GUERRERO NAZARETIAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2000
- Notario
- RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
Los comparecientes acuerdan mantener la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá separada o conjuntamente a LUIS GILBERTO GUERRERO MOGROVEJO, y a VIVIANA MARITZA NAZARETIAN KAZAZIAN, quienes ejercerán las facultades establecidas y podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la ejecución de los fines sociales, señaladas en el pacto social que se dan por expresamente reproducidas.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes cláusulas pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, PABLO MARTINEZ LOAIZA, oficio Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico por escritura pública de hoy ante mí, LUIS GILBERTO GUERRERO MOGROVEJO; VIVIANA MARITZA NAZARETIAN KAZAZIAN; SOFIA PAZ GUERRERO NAZARETIAN y LUIS ESTEBAN GUERRERO NAZARETIAN, todos domiciliados para estos efectos en La Cañada 6486, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD MEDICA GUERRERO NAZARETIAN LIMITADA”, nombre de fantasía “GUENAMED LTDA.”, RUT: 77.503.390-8, constituida por escritura pública fecha 26 Septiembre 2000, otorgada Notaría de Santiago, de Gladys Pizarro Pizarro, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fs. 25.714 N° 20.326, Registro de Comercio, año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial N° 36.782 fecha 7 de Octubre de 2000; y modificada por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2018, otorgada Notaría de Santiago, de Sergio Jara Catalán, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fs. 95.971 N° 49.273, Registro de Comercio, año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial N° 42.231 fecha 17 Diciembre 2018.- CAPITAL SOCIAL: $2.000.000.- MODIFICACIÓN Y CESIÓN: i) VIVIANA MARITZA NAZARETIAN KAZAZIAN vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 20% del total los derechos de la sociedad a LUIS ESTEBAN GUERRERO NAZARETIAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión lo pactan las partes en la suma de $600.000, que LUIS ESTEBAN GUERRERO NAZARETIAN paga de contado, y en dinero en efectivo, que la cedente recibe en este acto a su conformidad; ii) SOFIA PAZ GUERRERO NAZARETIAN, vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 10% del total los derechos de la sociedad a LUIS ESTEBAN GUERRERO NAZARETIAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión lo pactan las partes en la suma de $300.000, que LUIS ESTEBAN GUERRERO NAZARETIAN paga de contado, y en dinero en efectivo, que la cedente recibe en este acto a su conformidad Como consecuencia de la cesión expresada en escritura de modificación, la distribución de los derechos en la sociedad queda como sigue: LUIS GILBERTO GUERRERO MOGROVEJO, con un 20% del capital social, equivalentes a $400.000; VIVIANA MARITZA NAZARETIAN KAZAZIAN, con un 20% del capital social, equivalentes a $400.000; SOFIA PAZ GUERRERO NAZARETIAN, con un 30% del capital social, equivalentes a $600.000; y LUIS ESTEBAN GUERRERO NAZARETIAN, con un 30% del capital social, equivalentes a $600.000.- ADMINISTRACION: Los comparecientes acuerdan mantener la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá separada o conjuntamente a LUIS GILBERTO GUERRERO MOGROVEJO, y a VIVIANA MARITZA NAZARETIAN KAZAZIAN, quienes ejercerán las facultades establecidas y podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la ejecución de los fines sociales, señaladas en el pacto social que se dan por expresamente reproducidas.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes cláusulas pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 Julio 2023.