SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CURICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2023
- Repertorio
- 1420/2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Julio de 2023, otorgada ante mí, se modificó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CURICO LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.411.160-5, en los siguientes términos: Por el presente instrumento los actuales y únicos socios de la sociedad SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CURICO LIMITADA, esto es don MARIO ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ y don PABLO ANTONIO INOSTROZA LEAL acuerdan y aceptan modificación de la sociedad en virtud de las siguientes ventas de derechos sociales según se expresa: a) mediante la venta de un 16.6% de los derechos sociales de don MARIO ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ a la SOCIEDAD MEDICA OFTALMOLOGICA FLORES Y FLORES LIMITADA quien por medio de su representante legal los compra, adquiere y acepta para sí; y b) mediante la venta de un 16.6% de los derechos sociales de don PABLO ANTONIO INOSTROZA LEAL a la SOCIEDAD MEDICA OFTALMOLOGICA FLORES Y FLORES LIMITADA quien por medio de su representante legal los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de las compraventas de los derechos sociales es el siguiente: a) Por la venta de los derechos sociales que corresponden al 16.6% que vende y transfiere don MARIO ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ a la SOCIEDAD MEDICA OFTALMOLOGICA FLORES Y FLORES LIMITADA, la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos), suma de dinero que se paga al contado y en dinero efectivo por la compradora en este acto, declarando el vendedor haberlo recibido a su más completa y total satisfacción. b) Por la venta de los derechos sociales que corresponden al 16.6% que vende y transfiere don PABLO ANTONIO INOSTROZA LEAL a la SOCIEDAD MEDICA OFTALMOLOGICA FLORES Y FLORES LIMITADA, la suma de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos), suma de dinero que se paga al contado y en dinero efectivo por la compradora en este acto, declarando el vendedor haberlo recibido a su más completa y total satisfacción. Se incluyen en el precio de las presentes compraventas las cuentas de capital y resultado que a la fecha le correspondan o tenga derecho el vendedor o cedente, tales como revalorización del capital propio, utilizades acumuladas, etcétera. En consecuencia y de acuerdo a lo señalado precedentemente se modifica el pacto social quedando como actuales y únicos socios de la sociedad en la proporción de un 33.4% del capital social don MARIO ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ, en la proporción de un 33.4% del capital social don PABLO ANTONIO INOSTROZA LEAL y en la proporción de un 33.2% del capital social la SOCIEDAD MEDICA OFTALMOLOGICA FLORES Y FLORES LIMITADA. Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar el estatuto social, en lo referente a la administración, modificando el Artículo Cuarto en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don MARIO ANTONIO VALENZUELA RODRIGUEZ, a don PABLO ANTONIO INOSTROZA LEAL, a don CARLOS ALEJANDRO FLORES ZAVARCE y a doña MARIA LUISA FLORES PARRA cédula de identidad extranjeros N°24.572.586-8, quienes actuando conjuntamente uno cualquiera de los dos primeros con un cualquiera de los dos últimos, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Los administradores estarán facultado para representar a la sociedad en la forma antes señalada, con todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula cuarta del pacto social las que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado seguirán vigente las estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº1420/2023.- Curicó, 25 de julio de 2023.-