MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Eventos Juan Riesco y Margarita Alegria Limitada

RUT 76279073-4 CVE 2351521
Fecha instrumento
17 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica: Por escritura publica de fecha 17 de Julio de 2023, Rep. 38.538 ante mi, JUAN BERNARDO RIESCO ALEGRIA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa guion uno, actuando a nombre y en representación de la sociedad INVERSIONES Y EVENTOS JUAN RIESCO Y MARGARITA ALEGRIA LIMITADA, Rol único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y nueve mil setenta y tres guion cuatro, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida El Salto número cinco mil trescientos, comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expuso: PRIMERO: Por escritura pública de fecha once de junio de dos mil trece, en esta misma Notaria se constituyó la sociedad “INVERSIONES Y EVENTOS JUAN RIESCO Y MARGARITA ALEGRIA LIMITADA”, la que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, numero treinta y dos mil cuatrocientos diecinueve del año dos mil trece. SEGUNDO: Por un error involuntario, en el extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se señaló que la duración de la sociedad era de dos años renovable mismo periodo, en circunstancias que lo establecido en los estatutos en de la escritura extractada, en clausula SEXTO, los socios dispusieron una duración de dos años, y se entendería prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por periodos iguales sucesivos y continuos de tres años cada uno. TERCERO: Don Juan Bernardo Riesco Alegría, conforme lo dispuesto en la cláusula TERCERO del pacto social, quien tiene, todas facultades de administración, representación y uso de la razón social, y conforme lo expuesto en la cláusula precedente, viene en sanear la sociedad, en el siguiente sentido; en el extracto Número EXT-EVENTOSRIESCO13 inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, donde se hace referencia a la duración de la sociedad, dice “Duración dos años renovables mismo periodo” debe decir “Duración dos años, renovables en forma automática, por periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno”. Se mantienen intactas todas las demás estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones y antecedentes escritura extractada. Santiago, 20 de Julio de 2023.