MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAS NIEVES LIMITADA

RUT 76007648-1 CVE 2351710
Fecha instrumento
20 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de noviembre de 2020
Comuna
Santiago

Administración

ARTICULO SEPTIMO, se elimina la palabra “exclusivamente” y se agrega un segundo administrador, la cláusula queda “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER y)o don NICOLAS IGNACIO HOPPE PALACIOS, quienes podrán actuar simple conjunta e indistintamente a nombre de la sociedad con las más amplias facultades”. Facultades que indica clausula se mantienen de manera íntegra. En lo no modificado rige escritura pública de constitución y sus modificaciones singularizadas

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER socio 6571425-6
SEBASTIAN ANDRES HOPPE PALACIOS socio 15637645-0
CATALINA ALEJANDRA HOPPE PALACIOS socio 19679678-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER, chileno, casado, ingeniero comercial, CNI: 6.571.425-6; PATRICIA ALEJANDRA PALACIOS ORTIZ, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, CNI:7.255.371-3; SEBASTIAN ANDRES HOPPE PALACIOS, chileno, soltero, ingeniero comercial, CNI: 15.637.645-0; NICOLAS IGNACIO HOPPE PALACIOS, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, CNI: 16.491.644-8; GUSTAVO HOPPE PALACIOS, chileno, soltero, bioquímico, CNI: 17.651.257-1 y CATALINA ALEJANDRA HOPPE PALACIOS, chilena, soltera, profesora, CNI: 19.679.678-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro La Parva número cero novecientos noventa y ocho, departamento doscientos uno, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, SANEAMIENTO: las partes vienen en sanear la sociedad INVERSIONES LAS NIEVES LIMITADA, por error involuntario en escritura modificación social, de fecha veinte de octubre de dos mil veinte que se otorgó ante Francisca Salas Medina, Suplente del Titular don Jaime Bernales Valenzuela, modificada y rectificada por escritura de fecha once de diciembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaria de don Carlos Guzman Baigorria, de San Fernando; en extractos inscritos a fojas 806, N°508 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y publicados en el Diario oficial N°42.810, del 20 de noviembre de 2020 y Diario Oficial N°42.834, del 19 de diciembre de 2020, involuntariamente se omitió señalar en el artículo quinto relativo al capital social la frase siguiente: “ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER aporta a la sociedad la suma de mil ciento noventa y tres millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta pesos consistente en la capitalización de sus utilidades en la sociedad”. MODIFICACIONES: ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER, dona a sus hijos socios SEBASTIAN ANDRES HOPPE PALACIOS, un 3,78% de sus derechos; a NICOLA IGNACIO HOPPE PALACIOS, un 5,66% de sus derechos; a GUSTAVO HOPPE PALACIOS, un 3,78% de sus derechos y a CATALINA ALEJANDRA HOPPE PALACIOS, un 3,78% de sus derechos. Así la participación de los socios queda como sigue: ANDRÉS JOAQUIN HOPPE DAIBER un 10%, PATRICIA ALEJANDRA PALACIOS ORTIZ un 10%, SEBASTIAN ANDRES HOPPE PALACIOS un 17,78%, NICOLAS IGNACIO HOPPE PALACIOS un 26,66%, GUSTAVO HOPPE PALACIOS un 17.78% y CATALINA ALEJANDRA HOPPE PALACIOS un 17,78%. De común acuerdo modifican el TITULO TERCERO: De la administración. ARTICULO SEPTIMO, se elimina la palabra “exclusivamente” y se agrega un segundo administrador, la cláusula queda “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don ANDRES JOAQUIN HOPPE DAIBER y/o don NICOLAS IGNACIO HOPPE PALACIOS, quienes podrán actuar simple conjunta e indistintamente a nombre de la sociedad con las más amplias facultades”. Facultades que indica clausula se mantienen de manera íntegra. En lo no modificado rige escritura pública de constitución y sus modificaciones singularizadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Julio de 2023.