Conserje Virtual SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2023
- Repertorio
- 10799/2023
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $387.195.309 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfano número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de julio de 2023, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N°10799/2023, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 18 de mayo de 2023, de la sociedad Conserje Virtual SpA (en adelante, la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 77.303.325-0, sociedad inscrita a fojas 86.450 número 41.491 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en la que se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $387.195.309.-, mediante la emisión de 1.375.119 acciones de pago, esto es, de la suma de $600.034.413.-, dividido en 2.512.332 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $987.229.722.-, dividido en 3.887.451 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; y 2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $987.229.722.-, dividido en 3.887.451 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; todas las cuales se suscriben y pagan de la forma indicada en el artículo Primero Transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo, según lo acuerden los Accionistas. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $987.229.722.-, dividido en 3.887.451 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $346.407.038.-, dividida en 500.000 acciones, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $253.427.319.-, dividida en 1.812.276 acciones, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Tres) Con la suma de $350.805.625,5.-, dividida en 894.570 acciones, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contado desde el 18 de mayo de 2023; Cuatro) Con la suma de $36.000.938,5.- divida en 91.804 acciones, que deberán ser dentro del plazo de 1 año, contado desde el 18 de mayo de 2023; Cinco) Con la suma de $55.555.-, divididos en 55.555 acciones, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, las que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de diez años contados desde el 15 de diciembre de 2021; Seis) Con la suma de $144.501.-, divididos en 144.501 acciones, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, debiendo ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de diez años contados desde el 28 de noviembre de 2022; y, Siete) Con la suma de $388.745.-, divididos en 388.745 acciones, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, debiendo ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de diez años contados desde el 18 de mayo de 2023.”. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada, las cuales no se incluyen por no ser legalmente materia de extracto. Santiago, 21 de julio de 2023.