CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BODEGAS RE INTERNACIONAL SpA

RUT 13923634-3 CVE 2350908
Fecha instrumento
6 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Notario
Benjamín Castillo Moltalvo
Domicilio
don Francisco Javier Leiva Carvajal
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTOLAYA MORANDÉ SpA socio 72223152-0
AGRÍCOLA SANTOLAYA MORANDÉ SpA socio 77223152-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Benjamín Castillo Moltalvo, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Alcantara 107, Las Condes, Región Metropolitana, certifico por escritura fecha 06-07-2023, ante mí: don ALBERTO MORGAN BASCUÑÁN, chileno, casado, abogado, C.I.N° 13.923.634-3, con domicilio para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N° 0177, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Antecedentes.- Con fecha 03-05-2023, en esta misma Notaría, ante don Benjamín Castillo Montalvo, Notario Público Suplente del Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, fue constituida la sociedad “BODEGAS RE INTERNACIONAL SpA”. El extracto de dicha constitución se inscribió a fojas 48.236 N° 21.164 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2.023, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30-05-2023. En la mencionada escritura de constitución, en la comparecencia, aparece erróneamente indicado la razón social de la sociedad Agrícola Santolaya Morandé SpA, como Sociedad Agrícola Santolaya Morandé SpA, y su Rol Único Tributario, como 72.223.152-0, debiendo decir Agrícola Santolaya Morandé SpA, Rol Único Tributario número 77.223.152-0. Poder Especial.- En el Artículo 5° Transitorio de la escritura pública de constitución de sociedad individualizada en la cláusula primera, las partes comparecientes le otorgaron poder a don Alberto Morgan Bascuñán para rectificar, el que se transcribe: “Poder especial. Facultad para aclarar, complementar o rectificar. Sin que la presente cláusula forme parte de los estatutos sociales, se otorga poder especial a los abogados doña Marcela Ríos Rodríguez y a don Alberto Morgan Bascuñán para que actuando separada e indistintamente puedan rectificar, aclarar, modificar o complementar esta escritura. En el ejercicio del poder, el mandatario estará facultado para suscribir escrituras públicas complementarias, aclaratorias o rectificatorias y hacer todas las declaraciones, solicitudes, presentaciones, minutas, aclaratorias y firmar todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios para que la Sociedad quede inscrita en el Registro de Sociedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El mandatario queda liberado de la obligación de rendir cuenta de su gestión...”. Rectificación De Escritura. En uso de la facultad señalada en la cláusula tercera precedente, el compareciente ya individualizado y debidamente facultado, viene en rectificar la escritura de constitución de sociedad en el siguiente sentido: donde dice: “… SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTOLAYA MORANDÉ SpA, Rol Único Tributario N° 72.223.152-0…”, debe decir: “AGRÍCOLA SANTOLAYA MORANDÉ SpA, Rol Único Tributario N° 77.223.152-0…”. Fundamento.- Es del caso mencionar que la rectificación señalada se funda en lo preceptuado en la ley 19.499, artículo 9°, el que señala en lo sustancial al caso: “No constituyen vicios formales de nulidad de una sociedad o de sus modificaciones y por lo tanto, no requieren ser saneados, los siguientes errores que puedan contener las correspondientes escrituras públicas, o sus extractos inscritos o publicados: … ”b) Errores cometidos en la individualización de socios….” Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública….”. En todo o no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente la escritura pública original. Asimismo, la presente rectificación se entiende formar parte, para todos los efectos legales, de la escritura pública primitiva, y podrá el Notario autorizante o el portador de copia autorizada de esta escritura, tomar nota de la presente escritura al margen de la misma Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 07-07-2023.