Asesoría, Inmobiliaria e Inversiones Cuatro Soles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, CERTIFICA: Por escritura Pública de fecha 14 de julio de 2023, ante mí, RUBEN DARIO JARA LARA, domiciliado en La Pastora 181 Departamento 30 Las Condes, por sí y en representación en conformidad a mandato especial de MARÍA ANGÉLICA LARA PÉREZ, domiciliada en San Martin 685 departamento 86 Concepción, LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, en calidad de administrador de los bienes de la sociedad conyugal de su cónyuge LUCY ERNESTINA DURAN CABRERA, domiciliados en Santiago, Comuna de Pudahuel, calle La estrella número 661 y JORGE EDUARDO CRISTOFFANINI OLMEDO, domiciliado en Luis Carrera 2700 departamento 102, Comuna de Vitacura, modificaron Sociedad de responsabilidad limitada “Asesoría, Inmobiliaria e Inversiones Cuatro Soles limitada”, nombre fantasía “CUATRO SOLES LIMITADA”, inscrita a fojas treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, número veinticinco mil doscientos treinta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010. El extracto fue publicado con fecha 30 de julio de 2010, en el Diario Oficial. MARÍA ANGÉLICA LARA PÉREZ, debidamente representada y LUIS ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, en calidad de administrador de los bienes de LUCY ERNESTINA DURAN CABRERA, con su autorización y consentimiento, vendieron, cedieron y transfirieron, cada una un 1% de las acciones sociales en la suma de $20.000, los que fueron adquiridos por JORGE EDUARDO CRISTOFFANINI OLMEDO, con el consentimiento de los demás socios; RUBEN DARIO JARA LARA vendió, cedió y transfirió a JORGE EDUARDO CRISTOFFANINI OLMEDO, el 64% de los derechos en la sociedad, los que equivalen a la suma de $1.280.000, en consecuencia, El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000 que los socios aportan y enteran, de la siguiente forma RUBEN DARIO JARA LARA aporta la suma de $680.000, equivalente al 34% del capital, que se encuentra enterado en dinero efectivo e ingresado a la caja social y el socio JORGE EDUARDO CRISTOFFANINI OLMEDO, aporta la suma de $1.320.000, equivalente al 66%, que se encuentra enterado en dinero efectivo e ingresado a la caja social”. Los nuevos socios acordaron modificar la razón social por la siguiente: “Asesorías Profesionales Stella Limitada”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “STELLA CAPITAL CHILE”. Los nuevos socios, acuerdan de modificar la cláusula segunda del estatuto social en el sentido que reemplazan el objeto social por el siguiente: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias económicas, financieras, cambiarias, previsionales, inmobiliarias, de inversión, y administración de activos financieros, y realizar estudios relacionados con dichas y otras materias. Lo anterior podrá ser realizado por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados, a nombre propio o a través de otras sociedades de profesionales Los nuevos socios acordaron modificar la cláusula cuarta del estatuto social por la siguiente: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, RUBEN DARIO JARA LARA y JORGE EDUARDO CRISTOFFANINI OLMEDO indistintamente en los actos que se mencionan y conjuntamente en los que se señalan en el estatuto social. Los nuevos socios acuerdan modificar la cláusula Décimo Tercera del estatuto social referida al domicilio por la siguiente: La sociedad tendrá domicilio en la comuna de Vitacura, sin prejuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. En todo lo que no se modificó por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de julio de 2023.- P. Raby B. N. P.