MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES ASTURIAS LIMITADA

RUT 78771300-9 CVE 2349825
Fecha instrumento
13 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2023
Repertorio
5797-2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente, 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Julio de 2023, bajo el Repertorio N° 5797-2023, otorgada ante mí, comparecieron: /A/ doña Marta María Teresa Aravena Dublé, cédula de identidad número 3.637.678-3; /B/ doña María Pilar Villanueva Aravena, cédula de identidad número 7.025.158-2; y C) don Pablo Andrés Villanueva Aravena, cédula de identidad número 8.668.813-1; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°3565 oficina 602, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes, en sus calidades de únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES ASTURIAS LIMITADA.” (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificar el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: El capital social corresponde a la suma de doscientos veinte millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos veintisiete pesos, que se encuentran distribuidos de la siguiente manera: a) doña Marta María Teresa Aravena Duble, con un doce por ciento de los derechos sociales, equivalente a la suma de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuarenta y siete pesos; b) doña María del Pilar Villanueva Aravena con un cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales, equivalente a la suma de noventa y siete millones doce mil ochocientos cuarenta pesos; y c) don Pablo Andrés Villanueva Aravena con un cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales, equivalente a la suma de noventa y siete millones doce mil ochocientos cuarenta pesos.”. Asimismo, los socios pactaron cambiar el plazo de la sociedad, modificando el artículo Séptimo del estatuto social por el siguiente: “SÉPTIMO: El plazo de duración de esta sociedad será hasta el día treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de Julio de 2023.JRVM