MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FIRENZE LIMITADA

RUT 76028365-7 CVE 2349903
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de la 48º Notaría de Santiago, domiciliada Avda. Apoquindo N° 3076, ofic.601, 6 piso, Región Metropolitana, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 6 de julio de 2023, ante mí, Jaime Eduardo Ulloa Escobar, Susanna Gema Baldassare Pampaloni, Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, Mauricio Esteban Ulloa Baldassare y Patricio Emilio Ulloa Baldassare, todos domiciliados en Av. Ricardo Lyon 2.440, departamento 901, Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES FIRENZE LIMITADA, en el siguiente sentido: I. Cesiones de derechos. (i) Jaime Eduardo Ulloa Escobar cede y transfiere a Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, quien acepta y adquiere para sí, el 6,67% de sus derechos en Inversiones Firenze Limitada, esto es, un 5% del capital y derechos sociales; (ii) Susanna Gema Baldassare Pampaloni cede y transfiere a Mauricio Esteban Ulloa Baldassare, quien acepta y adquiere para sí, el 50% de sus derechos en Inversiones Firenze Limitada, esto es, un 5% del capital y derechos sociales; y, (iii) Susanna Gema Baldassare Pampaloni cede y transfiere a Patricio Emilio Ulloa Baldassare, quien acepta y adquiere para sí, el 50% de sus derechos en Inversiones Firenze Limitada, esto es, un 5 % del capital y derechos sociales. Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad Susanna Gema Baldassare Pampaloni. Quedan como socios de la sociedad: (i) Jaime Eduardo Ulloa Escobar, con un 70% del capital y derechos sociales; (ii) Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, con un 10% del capital y derechos sociales; (iii) Mauricio Esteban Ulloa Baldassare, con un 10% del capital y derechos sociales; y, (iv) Patricio Emilio Ulloa Baldassare, con un 10% del capital y derechos sociales. II. Modificación de los estatutos: Los únicos y actuales socios, Jaime Eduardo Ulloa Escobar, Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, Mauricio Esteban Ulloa Baldassare y Patricio Emilio Ulloa Baldassare, modifican los estatutos sociales de la sociedad, acordando sustituir los actuales artículos primero, quinto y séptimo por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Entre don Jaime Eduardo Ulloa Escobar, don Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, don Mauricio Esteban Ulloa Baldassare y don Patricio Emilio Ulloa Baldassare se constituye una sociedad civil de responsabilidad limitada, que se regirá por los presentes estatutos y en su silencio, por las normas de la Ley tres mil novecientos dieciocho y demás normas legales aplicables a las sociedades civiles de responsabilidad limitada, cuya razón social será “INVERSIONES FIRENZE LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos e incluso ante bancos, bajo el nombre de fantasía “FIRENZE LTDA.”” . “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Jaime Eduardo Ulloa Escobar, la suma de $7.000.000, equivalentes al 70% del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social; b) don Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social; c) don Mauricio Esteban Ulloa Baldassare, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social; y, d) don Patricio Emilio Ulloa Baldassare, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del capital y derechos sociales, ya pagados e ingresados a la caja social.”. “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Jaime Eduardo Ulloa Escobar y a don Ignacio Alberto Ulloa Baldassare, quienes actuando de forma individual e indistintamente, la representarán con amplias facultades.”. Asimismo, se sustituye artículo octavo de los estatutos sobre facultades de administración. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Otras estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 19 de Julio 2023. P.V. Manríquez Huerta.- Not.Púb.Tit.-