MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Xcaret Limitada

RUT 77268270-0 CVE 2350397
Fecha instrumento
12 de mayo de 1999
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 1999
Repertorio
1802
Notario
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, según Decreto Económico Protocolizado en este mismo registro con fecha veinte de Julio del año dos mil veintitrés, bajo el número CUATROCIENTOS CINCO, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifico y doy fe que ante Don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, se celebró escritura pública con fecha diecinueve de Julio del año dos mil veintitrés, bajo número de repertorio 1.802 – 2023 y compareció Don Rodrigo Jorge Molina Bauer, abogado, c.n.i. 12.941.556-8, domiciliado en Bascuñán Guerrero n° 901, La Serena, en representación de Pedro Alfonso Castillo Nara, factor de comercio, c.n.i. 6.826.858-3, domiciliado en O’Higgins n° 437, Copiapó, de Carlos Alberto Cortés Caro, ingeniero químico, c.n.i. 4.597.204-6, domiciliado en Salas n° 687, Copiapó, de Carlos Antonio Cortés Simón, abogado, c.n.i. 12.244.552-6, domiciliado en Avenida El Bosque n° 1.123, depto.. 902, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y de Pedro Antonio Castillo Fernández, ingeniero civil, c.n.i. 12.841.205-0, domiciliado en Las Heras n° 320, Casa 2-B, Copiapó; quien saneó acto de división de “Inmobiliaria Xcaret Limitada”, constituida como sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de “Inmobiliaria Xcaret Limitada”, nombre de fantasía “Xcaret Ltda.”, según escritura pública de 12.05.1999 ante Enrique Morgan Torres, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, extracto publicado D.Of. con fecha 07.06.1999 e inscrito fs. 103 n° 88 del Registro de Comercio de Copiapó del año 1.999; modificada por escritura pública de fecha 14.09.2022 ante Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, extracto publicado D.Of de 15.10.2022 e inscrito a fs. 393 n° 154 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2.022; y, finalmente, modificada y dividida entre sí y una nueva sociedad que se constituyó al efecto en ese mismo acto y que se denominó Rentas Samarcanda Limitada, por escritura pública de 30.12.2022 ante Adolfo Andrés Lapostol Dettori, Notario de Copiapó, Suplente del Titular Francisco Nehme Carpanetti, extracto correspondiente a la modificación por división de Inmobiliaria Xcaret Limitada publicado D.Of. con fecha 27.02.2023 e inscrito a fs. 70 n°37 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2.023, y extracto correspondiente a la constitución de Rentas Samarcanda Limitada publicado D.Of. con fecha 27.02.2023 e inscrito a fs. 72 n° 38 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2.023. Por acto que se sanea, que corresponde a la última de las modificaciones antes nombradas, Pedro Alfonso Castillo Nara, Carlos Alberto Cortés Caro, Pedro Antonio Castillo Fernández y Carlos Antonio Cortés Simón, quienes representan la totalidad de los derechos en que se divide el capital social, modificaron y dividieron la sociedad “Inmobiliaria Xcaret Limitada”, procediendo a distribuir el actual patrimonio de la compañía entre sí y una nueva sociedad que se constituyó al efecto en ese mismo acto y que se denominó “Rentas Samarcanda Limitada”, correspondiendo a los socios de “Inmobiliaria Xcaret Limitada” la misma proporción en el capital de la nueva sociedad “Rentas Samarcanda Limitada”, que aquella que éstos poseían en la sociedad que se divide, reduciéndose el capital de “Inmobiliaria Xcaret Limitada” en la misma cantidad asignada como capital a la nueva sociedad resultante de la división, asignándose a la nueva sociedad los activos singularizados en citada escritura, y se les distribuyó la parte del patrimonio social que allí se indica. Sucede, empero, que en el acto de división, así como en el extracto de modificación por división de Inmobialia Xcaret Limitada y en el de constitución de Rentas Samarcanda Limitada, ambos debidamente inscritos y publicados, se incurrió en una serie de errores de referencia que constituyen vicios formales de nulidad, los cuales por este acto vienen a ser saneados por el compareciente, quien se encuentra debidamente facultado al efecto, en conformidad a lo previsto en las disposiciones de la ley número 19.499 y en los siguientes sentidos: A) En el sentido de indicar que don Pedro Antonio Castillo Fernández tiene como cédula de identidad el número doce millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos cinco guión cero; B) En el sentido de señalar en la cláusula quinta de la citada escritura que el capital con el que queda Inmobiliaria Xcaret Limitada luego de la división asciende a cuarenta millones setenta y un mil novecientos sesenta pesos; C) En el sentido de señalar en la cláusula primera de la escritura de división que la sociedad Inmobiliaria Xcaret Limitada, para efectos de lo previsto en el artículo sesenta y seis del Código Tributario, se inscribió en el Rol Único Tributario bajo el número setenta y siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta guión cero; D) En el sentido que en el artículo quinto del texto refundido de los estatutos de Inmobiliaria Xcaret Limitada, consignados en la cláusula séptima de la citada escritura, se señale que el capital actual de dicha sociedad asciende a cuarenta millones setenta y un mil novecientos sesenta pesos; E) En el sentido de indicar que el inmueble ubicado en calle O’Higgins número cuatrocientos sesenta y uno, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, singularizado con el numeral DOS) de la cláusula segunda de la escritura de división, deslinda al poniente con Dantón y Lily Castillo, en igual medida, antes Marcelina Gallardo viuda de Ruz; F) En el sentido de indicar que la inscripción a nombre de Inmobiliaria Xcaret Limitada del inmueble ubicado en calle O’Higgins número cuatrocientos sesenta y uno, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, singularizado con el numeral DOS) en la cláusula undécima de la escritura de división, fue practicado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; G) En el sentido de indicar que el inmueble ubicado en calle O’Higgins número cuatrocientos cuarenta y tres, ciudad y provincia de Copiapó, Región de Atacama, singularizado con el numeral TRES) en la cláusula undécima de la escritura de división, figura en el Rol de Avalúo de la comuna de Copiapó bajo el número ciento cuarenta y seis guión treinta y uno; H) En el sentido de señalar que el inmueble ubicado en calle O’Higgins número cuatrocientos cuarenta y uno, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, singularizado en el numeral TRES) de la cláusula undécima de la escritura de división, figura inscrito a nombre de Inmobiliaria Xcaret Limitada a fojas tres mil ochenta y uno vuelta número dos mil doscientos noventa y dos del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; I) En el sentido de señalarse en la cláusula décima de la escritura de división que a Inmobiliaria Xcaret Limitada se le asignó un cincuenta coma siete dos ocho tres por ciento del patrimonio de la sociedad escindente antes de la división; e J) En el sentido de señalar en la cláusula décima de la escritura de división que el monto de la depreciación acumulada de las construcciones levantadas en inmueble de O’Higgins número cuatrocientos sesenta y cinco, Comuna y Provincia de Copiapó, asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos quince pesos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. - La Serena, 20 de julio del año 2023.-