COLOPROCTOLOGÍA CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2023
- Repertorio
- 2312-2021
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- 4° Notaria Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de julio de 2023, ante mi suplente Victor Toledo Machuca, JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, C.I. 16.011.350-K, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Los Olivillos número cuatrocientos veinticuatro, comuna de Chiguayante, Región del Bío- Bío; CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, C.I. 15.105.854-K, soltero, domiciliado en Nahuelbuta interior, número mil quinientos veinte, departamento setenta y uno, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío-Bío; GABRIELA PAZ WALKER GONZALEZ, C.I. 13.771.730-1, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en calle Dr. Wilhelm número mil A, departamento setecientos tres, comuna de Concepción, Región del Bío-Bío; GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO, C.I. 13.225.355-2, soltero, domiciliado en calle Caiquén número cincuenta y seis, Lonco Parque, comuna de Chiguayante, Región del Bío-Bío y LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA, C.I. 14.062.114-5, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Dr. Wilhelm número mil A, departamento setecientos tres, comuna y ciudad de Concepción, Región del Bío-Bío, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “COLOPROCTOLOGÍA CHILE LIMITADA”, también denominada “COLOPROCTOLOGÍA CHILE LTDA.”, Rut N° 77.454.119-5, cuyo capital social asciende a $80.000.000. La sociedad fue constituida por JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, GABRIELA PAZ WALKER GONZALEZ y GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO en virtud de escritura pública de 1 de septiembre de 2021, Repertorio 2.312-2.021, otorgada ante doña Zunilda Vitalia Suazo Castillo, Notaria Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, cuyo extracto se inscribió a fojas 1678, número 1198, Registro Comercio 2021, Conservador de Bienes Raíces Concepción, extracto publicado en el Diario Oficial de su edición de 11 de septiembre de 2021. El estatuto social de dicha sociedad fue modificado por escritura pública de 17 de mayo de 2023, Repertorio 737-2023, otorgada ante Luis Armando Carrillo Caro, suplente del Notario Público Titular Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, de la Cuarta Notaría de Talcahuano, cuyo extracto se inscribió a fojas 1114 vuelta, número 720, Registro de Comercio 2023, Conservador de Bienes Raíces Concepción, extracto publicado en el Diario Oficial de su edición de 27 de mayo de 2023. Todos los comparecientes, esto es, JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, GABRIELA PAZ WALKER GONZALEZ, GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO y LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA, en virtud de la escritura que se extracta, materializaron las siguientes modificaciones al estatuto social de la entidad referida, esto es: 1.- CESIONES DE DERECHOS.- Los socios acuerdan las siguientes cesiones de derechos sociales: a) JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, titular del 27% de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere un 7% del total de los derechos sociales, a LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA. Precio: $15.400.000 que el cesionario paga en forma señalada en escritura. b) CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, titular del 27% de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere un 7% del total de los derechos sociales, a LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA. Precio: $15.400.000 que el cesionario paga en forma señalada en escritura. c) GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO, titular del 26% de los derechos sociales, vende, cede, y transfiere un 6% del total de los derechos sociales, a LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA. Precio: $13.200.000 que el cesionario paga en forma señalada en escritura. d) Todos los socios de la sociedad declaran expresamente que autorizan todas las cesiones de derechos sociales que preceden, aceptando el ingreso del nuevo socio LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA, manifestando los socios cedentes y el socio cesionario que conocen y aceptan, sin excepciones, la situación económico-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha de escritura. 2.- SOCIOS Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.- Como consecuencia de cesiones de derechos pactadas, quedan como únicos socios de la sociedad las siguientes personas y con la participación o propiedad sobre los derechos en la sociedad que para cada una de ellas se pasa a señalar: a) JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, 20%; b) CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, 20%; c) GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO, 20%; d) GABRIELA PAZ WALKER GONZALEZ, 20%.y e) LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA, 20%. 3.- SUSTITUCIÓN DE CLÁUSULA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PÉRDIDAS.- Se reemplaza íntegramente la Cláusula Séptima del estatuto social, la que se sustituye por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a) para don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, en un veinte por ciento; b) para don CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, en un veinte por ciento por ciento; c) para don GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO, en un veinte por ciento; d) para doña GABRIELA PAZ WALKER GONZALEZ, en un veinte por ciento. y e) para don LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA, en un veinte por ciento”. 4- Se reemplaza íntegramente la cláusula Décimo Segunda del estatuto social, la que se sustituye por la siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO.- Liquidación. La Sociedad se liquidará a su disolución de común acuerdo por los socios y en caso de desacuerdo por el árbitro que se señala en la cláusula siguiente”. 5.- En la cláusula Décimo Tercera del estatuto social se agrega a continuación de la expresión “o de la disolución anticipada o no de la sociedad”, la frase “así como la liquidación del haber social en caso de desacuerdo”, manteniéndose en lo demás la integridad de la referida cláusula. En todo lo no expresamente modificado, mantienen fuerza y vigor las estipulaciones contenidas en el pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Hualpén, 24 de julio de 2023.