MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

YOY Training SpA

RUT 76277334-1 CVE 2349232
Capital
$34.524 CLP
Fecha instrumento
19 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2023
Repertorio
4484-2023
Notario
JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL
Domicilio
Titular de Viña del Mar

Sociedad

Capital
$34.524 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, con oficio en esta ciudad, calle Arlegui 537, certifico que por escritura hoy ante mí: con fecha 19 de julio de 2023, ante mí, con repertorio 4484-2023, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de YOY Training SpA, celebrada con fecha 9 de junio de 2023, en la que se acordó, entre otras materias: (i) eliminar la denominación “Fundadores” de la serie ordinaria de acciones; (ii) aumentar el capital de la sociedad de $920.000 dividido en 920 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la suma de $34.524.984 mediante la emisión de 463 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Por lo tanto, el capital social asciende a la suma de $35.444.984, dividido en 1383 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Del capital, $920.000, correspondientes a 920 acciones, se encuentra íntegramente suscrito y pagado; y $34.524.984, correspondiente a 463 acciones, se encuentra suscrito y se pagará dentro un plazo de 5 años contados desde el día 9 de junio de 2023. En consecuencia, se sustituyeron artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital y Acciones. El capital social es la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos, que se suscribe y pagará en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos, dividido en mil trescientos ochenta y tres acciones de pago ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Las acciones de pago emitidas podrán pagarse en dinero en efectivo u otros medios o bienes. Corresponderá a la junta de accionistas valorizar el aporte en caso de que no sea en dinero”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, que se fijó en el Artículo Quinto de los estatutos, es la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos, dividido en mil trescientos ochenta y tres acciones de pago ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales novecientos veinte acciones por un total de novecientos veinte mil pesos, han sido íntegramente suscritas y pagadas; y (i) ciento veinticinco acciones, por un total de nueve millones trescientos veintiún mil pesos, han sido suscritas por Juan Reyes López, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, (ii) ciento veinticinco acciones, por un total de nueve millones trescientos veintiún mil pesos, han sido suscritas por Víctor Peñaloza Gaete, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, (iii) ciento veinticinco acciones, por un total de nueve millones trescientos veintiún mil pesos, han sido suscritas por Sergio Silva Muñoz, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, (iv) setenta y cuatro acciones, por un total de cinco millones quinientos dieciocho mil treinta y dos pesos, han sido suscritas por Diego Acevedo Giglio, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés, y (v) catorce acciones, por un total de un millón cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos, han sido suscritas por Diego Yachan Galarce, quien las pagará en un plazo de cinco años contados desde el día nueve de junio de dos mil veintitrés.”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Viña del Mar, 19 de Julio 2023.