Sociedad Comercial San Daniel SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2023
- Repertorio
- 1390/2019
- Notario
- JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA
- Oficio
- Sexta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que con fecha 12 de abril de 2019, ante notario público de Puerto Varas Bernardo Espinosa Bancalari, se suscribió escritura pública de modificación Repertorio N°1390/2019, de la Sociedad Comercial San Daniel SpA, inscrita a fojas ciento sesenta numero ciento veintinueve del año dos mil catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Castro, instrumento suscrito por las accionistas Luisette Ivonne Foitzick Aguilar, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cedula de identidad diez millones ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y dos guion siete, domiciliada en sector rural Llau-Llao, sin número, Castro; y doña Luisette Alejandra Cardenas Foitzick, chilena, casada y separada de bienes, técnico superior en cocina internacional, cedula de identidad numero quince millones doscientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve guion nueve, domiciliada en Borde Lago Norte número trescientos veintitrés, Lomas del Lago, Puerto Varas; quienes exponen lo siguiente: que vienen en modificar el ARTICULO SEPTIMO, del TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL, de los estatutos sociales, la que pasa a tener el siguiente tenor: “ARTICULO SEPTIMO: Las acciones podrán ser libremente transferidas. Toda transferencia o cesion de acciones se celebrara por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario antes dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario publico, o por escritura firmada por el cedente y el cesionario. A la Sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y esta obligada a inscribir sin mas tramites los traspasos que se le presenten, siempre que estos se ajusten a las formalidades y requisitos que establece la ley y los estatutos sociales al efecto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt a, 20 de julio de 2023.