MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS TURISTICOS Y COMERCIALES ARENA Y SOL LIMITADA

RUT 76117069-4 CVE 2348954
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha tres de Julio de dos mil veintitrés, ante mí, Don VICTOR MANUEL VERA VASQUEZ, chileno, viudo, contador auditor, domiciliado en Javiera Carrera número setecientos ochenta Villa Cataluña Comuna de Temuco, Cédula nacional de Identidad número seis millones setecientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro guion K, VICTOR MANUEL VERA HAASE, chileno, soltero, contador auditor, domiciliado en calle Raúl Sáez número trescientos cincuenta y uno Fundo el Carmen Comuna de Temuco, Cédula nacional de Identidad número diez millones setecientos cinco mil noventa y ocho guion uno y Doña PATRICIA ALEJANDRA VERA HAASE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, trabajadora social, domiciliada en Los periodistas número cero ciento diecisiete Praderas del Carmen Comuna de Temuco, Cédula nacional de Identidad número diez millones setecientos cinco mil ochocientos diecinueve guion dos, expusieron: Mediante escritura pública de fecha once de enero de dos mil diez otorgada ante el notario de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, se constituyó por doña María Luisa del Carmen Haase Cárcamo, doña Patricia Alejandra Vera Haase y por don Víctor Manuel Vera Haase la sociedad comercial de responsabilidad limitada SERVICIOS TURISTICOS Y COMERCIALES ARENA Y SOL LIMITADA, la que podría actuar con el nombre de fantasía Arena y Sol Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento diecisiete mil sesenta y nueve guion cuatro, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas cuarenta y nueve vuelta con el número cuarenta y siete correspondiente al año dos mil diez y se publicó en el sesenta de fecha catorce de enero de dos mil diez. Que con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinte falleció doña MARÍA LUISA DEL CARMEN HAASE CÁRCAMO en la ciudad de Temuco, lugar de su último domicilio, sin dejar testamento. La posesión efectiva de la herencia de los bienes quedados a su fallecimiento, fue concedida por el Director Regional IX Región de la Araucanía según resolución exenta número doce mil setecientos veintitrés de fecha ocho de noviembre del año dos mil veintiuno a sus herederos e hijos legítimos don Víctor Manuel Vera Haase y doña Patricia Alejandra Vera Haase, y a su cónyuge sobreviviente, don Víctor Manuel Vera Vásquez y se encuentra inscrita bajo el número setenta y cuatro mil veintitrés del año dos mil veintiuno en el Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile. El inventario de los bienes del causante figura en la posesión efectiva indicada.- La contribución de herencia se pagó, según consta de certificado folio número cinco millones quinientos treinta y cuatro de la novena dirección regional Temuco, del Servicio de impuestos internos de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. Que mediante escritura pública de fecha tres de octubre de dos mil veintidós repertorio cinco mil cuatrocientos guion dos mil veintidós, complementada por escritura de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, repertorio cinco mil seiscientos dieciséis, ambas otorgadas en la notaria de Temuco de Jorge Elías Tadres Hales, los comparecientes procedieron a liquidar la sociedad conyugal habida entre doña MARÍA LUISA DEL CARMEN HAASE CÁRCAMO y don VICTOR MANUEL VERA VASQUEZ, adjudicando a don Víctor Manuel Vera Vasquez el total de los derechos que le correspondían a doña MARÍA LUISA DEL CARMEN HAASE CÁRCAMO en la sociedad SERVICIOS TURISTICOS Y COMERCIALES ARENA Y SOL LIMITADA y que correspondían a un noventa por ciento de participación social, en la cantidad de un millón doscientos veintiún mil ochocientos noventa y seis pesos. Como consecuencia de la adjudicación indicada han quedado como únicos socios de la sociedad SERVICIOS TURISTICOS Y COMERCIALES ARENA Y SOL LIMITADA, don VICTOR MANUEL VERA VASQUEZ, con el noventa por ciento de participación en los derechos sociales, doña PATRICIA ALEJANDRA VERA HAASE, con el cinco por ciento de participación en los derechos sociales y don VICTOR MANUEL VERA HAASE, con el cinco por ciento de participación en los derechos sociales.- PRESENTE MODIFICACION: De acuerdo al cambio de socios, se modifica la cláusula CUARTA de los Estatutos en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios los que actuando conjunta o separadamente podrán representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades que se indican en dicha cláusula Cuarta. Se modifica la cláusula quinta la que queda así: “QUINTO: El capital de la sociedad es de $1.000.000.- que se forma aportando la socia PATRICIA ALEJANDRA VERA HAASE cincuenta mil pesos, don VICTOR MANUEL VERA HAASE cincuenta mil pesos y don VICTOR MANUEL VERA VASQUEZ novecientos mil pesos. Estas cantidades se aportan en dinero efectivo y se ingresan a la caja social en este acto. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes”.- En todo lo no modificado rige lo estipulado en la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 06 de Julio de 2023.-