NAYADHT LORENA LAGOS CARRASCO ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2023
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, Caupolicán N°355, Los Ángeles, certifico: por escritura pública de fecha 12 de julio del año 2023, Rep. N°3162-2023, ante mí, NAYADHT LORENA LAGOS CARRASCO, chilena, psicóloga, soltera, céd de id. N° 16.650.386-8, domiciliada en avenida Ricardo Vicuña N° 1640, casa N° 7, Condominio Cataluña, de la comuna Los Ángeles; constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, conforme ley N°19.857, del año 2003, según lo siguiente: PRIMERO: Individualización del constituyente: doña NAYADHT LORENA LAGOS CARRASCO, chilena, psicóloga, soltera, cédula de identidad número 16.650.386-8, domiciliada en avenida Ricardo Vicuña número 1640, casa número 7, Condominio Cataluña, de la comuna Los Ángeles, de 35 años de edad.- SEGUNDO: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “NAYADHT LORENA LAGOS CARRASCO ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “OVLA E.I.R.L.”.- TERCERO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de cinco millones de pesos, que la constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de 1 millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de 4 millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- CUARTO: Objeto o giro de la empresa: El objeto o giro de la empresa será la realización por cuenta propia o ajena de: A) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS; y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- QUINTO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá domicilio en la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero.- SEXTO: Duración de la empresa: La empresa tendrá vigencia a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- SÉPTIMO: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, doña NAYADHT LORENA LAGOS CARRASCO quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- OCTAVO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- NOVENO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- DÉCIMO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- DÉCIMO PRIMERO: En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.- Demás estipulaciones en escritura extracta. Los Ángeles 19 de julio de 2023.