MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Larraín Corredora de Seguros SpA

RUT 77704689-6 CVE 2348828
Fecha instrumento
13 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2023
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País. b) La Intermediación en el ofrecimiento de seguros y la promoción de su celebración, en conjunto con la obtención de su renovación a título de intermediario entre asegurador y asegurado. c) Cualquier otro que decidieran los accionistas para el desarrollo de la sociedad que diga relación con el corretaje de seguros y como ente intermediario entre asegurador y asegurado.” (ii) Artículo décimo noveno del Estatuto Social es reemplazado íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Junta ordinaria de Accionistas deberá nombrar, anualmente auditores externos del Registro para que el efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la compañía, debiendo informar por escritura a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Además, La Junta Ordinaria de accionistas podrá designar dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, para que efectúen y evacuen el informe de los documentos antes indicados, como también para que vigilen las operaciones sociales y fiscalicen las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. La designación de los inspectores de cuentas en ningún caso implicará que pueda dejarse de nombrar auditores externos. Los auditores externos y los inspectores de cuentas, en su caso, deberán cumplir los requisitos y tendrán los derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones que la ley de sociedades anónimas y su reglamento señalen en sus respectivos cargos.” (iii) Se elimina el Artículo Quinto Transitorio del Estatuto social.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio número 17615-2023, DIEGO LARRAÍN JORY, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones noventa mil doscientos cuarenta y cinco guión nueve, domiciliado para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil ciento ochenta y uno, departamento cuatrocientos dos B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, viene en modificar la sociedad por acciones Larraín Corredora de Seguros SpA, Rol único Tributario número 77.704.689-6, inscrita a fojas 95354 número 41831 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, de la siguiente forma: (i) El Artículo cuarto de los Estatutos Sociales, referido al objeto social, es reemplazado íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el País. b) La Intermediación en el ofrecimiento de seguros y la promoción de su celebración, en conjunto con la obtención de su renovación a título de intermediario entre asegurador y asegurado. c) Cualquier otro que decidieran los accionistas para el desarrollo de la sociedad que diga relación con el corretaje de seguros y como ente intermediario entre asegurador y asegurado.” (ii) Artículo décimo noveno del Estatuto Social es reemplazado íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Junta ordinaria de Accionistas deberá nombrar, anualmente auditores externos del Registro para que el efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la compañía, debiendo informar por escritura a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. Además, La Junta Ordinaria de accionistas podrá designar dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, para que efectúen y evacuen el informe de los documentos antes indicados, como también para que vigilen las operaciones sociales y fiscalicen las actuaciones de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. La designación de los inspectores de cuentas en ningún caso implicará que pueda dejarse de nombrar auditores externos. Los auditores externos y los inspectores de cuentas, en su caso, deberán cumplir los requisitos y tendrán los derechos, obligaciones, funciones y demás atribuciones que la ley de sociedades anónimas y su reglamento señalen en sus respectivos cargos.” (iii) Se elimina el Artículo Quinto Transitorio del Estatuto social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 julio 2023.-