INVERSIONES Y ASESORIAS RIO RIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Repertorio
- 20113
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 14 de julio de 2023, repertorio N°20.113, ante mí, CRISTIÁN BARROS ROZAS, cédula nacional de identidad N°13.550.876-4; en su calidad de empresario individual, y como actual y único accionista de “INVERSIONES Y ASESORIAS RIO RIO SpA”, RUT N°76.766.430-3, con extracto de constitución inscrito a fojas 46.828 N°33.342 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2006, modificó la sociedad en los siguientes términos: Uno) Aumento de capital: aumentó su capital de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones a la suma de $284.578.592, dividido en 284.578.592 acciones. En consecuencia, el monto del aumento de capital equivale a la suma de $283.578.592 mediante la emisión de 283.578.592 nuevas acciones de pago, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en escritura extractada. Dos) Modificación de Estatuto: como resultado del aumento de capital, se sustituyen los Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio, siendo materia de extracto: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $284.578.592, dividido en 284.578.592 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, las que se enteran y pagan de conformidad a lo señalado en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes no consistentes en dinero, siempre que así lo determine la Sociedad por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas con el voto favorable a los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de julio de 2023.