Inversiones Rolando Haddad SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2023
- Repertorio
- 7659-/2023
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $878.254.809 CLP
Objeto social
- ARTÍCULO TERCERO. Objeto de la Sociedad: La sociedad tendrá por objeto, los siguientes: a) Arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; b) Además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. c) La realización de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios mediante la compra, venta, arrendamiento, enajenación o explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas o urbanos, administrarlos por cuenta propia o, ajena y desarrollar proyectos inmobiliarios en ellos; d) Realizar o encargar Ia ejecución de todo tipo de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; desarrolla, proyectos inmobiliarios; e) Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. f) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. g) Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros; y h) Podrá asimismo la sociedad efectuar todos Ios actos que directa o indirectamente sean conducentes a la consecución del objeto expresado”. Los comparecientes modificaron también la escritura de Transformación y Modificación de la Sociedad “Inversiones Rolando Haddad SpA”, de fecha 27 de octubre del año 2020 en su artículo “SEGUNDO, acápite “Estatutos, pasando a quedar de la siguiente manera: TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. - ARTÍCULO QUINTO. La administración de la sociedad corresponderá de manera separada e indistinta a los socios don Rolando Andrés Haddad Valech y a doña Marlene de la Purísima Haddad Bahna; quienes tendrán la representación legal y el uso de la razón social con las facultades que se establecen en el pacto social y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán uno u otra, indistintamente, con amplias facultades, quienes actuando se la manera indicada, representarán a la sociedad ante toda clase de personas, autoridades e instituciones, incluyendo sin limitación alguna, al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, y proceder con los más amplios poderes en todos los actos y contratos relacionados con el negocio societario. En lo demás rige íntegramente el pacto social. Santiago, 20 de julio del año 2023.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: que por escritura pública de fecha 23 de junio del año 2023, Repertorio N° 7.659.-/2023, otorgada ante mí, don ROLANDO ANDRES HADDAD VALECH, Rut. 4.851.850-8; doña ANDREA MUNIRA HADDAD HADDAD, Rut. 13.232.107-8; doña MARLENE DE LA PURISIMA HADDAD BAHNA, Rut. 7.151.144-8, y doña FRANCISCA ANDREA HADDAD HADDAD, Rut. 19.640.32-4, todos domiciliados en Libia número 55, departamento 1703, Las Condes, sanearon y modificaron la Sociedad Inversiones Rolando Haddad Limitada (actual Inversiones Rolando Haddad SpA), Rut 76.479.590-3, la que fuera constituida por escritura pública de 16.01.2006, ante Notario Gonzalo de la Cuadra Fabres, extracto inscrito a fojas 3185 N° 2169, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de 2006, y publicado en el 25.03.2015, repertorio número 1618-2015, otorgada en Notaría de Santiago de Raúl Undurraga Lazo, extracto inscrito a fojas 25981 N° 15445, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, publicado en Diario Oficial 13.04.2015. La sociedad se modificó nuevamente por escritura pública de 13.03.2020, repertorio N° 11585-2020, otorgada en Notaría de Santiago de Álvaro González Molina, extracto inscrito a fojas 24185 N° 12269, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2020 y publicado en y modificada por escritura pública otorgada ante el Notario Público don José Leonardo Brusi Muñoz, reemplazante del titular don Álvaro González Salinas, extracto inscrito a fojas 74861 N° 35.964 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2020, publicado en Diario Oficial de 14.11.2020. En la escritura indicada los comparecientes sanearon la escritura original y corrigieron el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, que contiene error señala “diez acciones nominativas” quedando “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital: El capital de la Sociedad es la suma $878.254.809, dividido en DIEZ MIL ACCIONES NOMINATIVAS, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal. Los comparecientes además modifican expresamente la escritura de Transformación y Modificación de la Sociedad “Inversiones Rolando Haddad SpA”, de fecha 27 de octubre del año 2020 en su “artículo SEGUNDO, acápite “Estatutos, pasando a quedar de la siguiente manera: TÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO. - ARTÍCULO TERCERO. Objeto de la Sociedad: La sociedad tendrá por objeto, los siguientes: a) Arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; b) Además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. c) La realización de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios mediante la compra, venta, arrendamiento, enajenación o explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas o urbanos, administrarlos por cuenta propia o, ajena y desarrollar proyectos inmobiliarios en ellos; d) Realizar o encargar Ia ejecución de todo tipo de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; desarrolla, proyectos inmobiliarios; e) Podrá además tener por objeto la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. f) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. g) Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; y h) Podrá asimismo la sociedad efectuar todos Ios actos que directa o indirectamente sean conducentes a la consecución del objeto expresado”. Los comparecientes modificaron también la escritura de Transformación y Modificación de la Sociedad “Inversiones Rolando Haddad SpA”, de fecha 27 de octubre del año 2020 en su artículo “SEGUNDO, acápite “Estatutos, pasando a quedar de la siguiente manera: TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. - ARTÍCULO QUINTO. La administración de la sociedad corresponderá de manera separada e indistinta a los socios don Rolando Andrés Haddad Valech y a doña Marlene de la Purísima Haddad Bahna; quienes tendrán la representación legal y el uso de la razón social con las facultades que se establecen en el pacto social y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán uno u otra, indistintamente, con amplias facultades, quienes actuando se la manera indicada, representarán a la sociedad ante toda clase de personas, autoridades e instituciones, incluyendo sin limitación alguna, al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Dirección General del Trabajo, y proceder con los más amplios poderes en todos los actos y contratos relacionados con el negocio societario. En lo demás rige íntegramente el pacto social. Santiago, 20 de julio del año 2023.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.-