FUNERALES SERRANO SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2023
- Repertorio
- 588
- Notario
- PIA ALEJANDRA SOLIS SEGURA
- Domicilio
- titular don JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Comuna
- Limache
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPIA ALEJANDRA SOLIS SEGURA, Notario Público suplente del titular don JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 19 de Julio de 2023, Repertorio N° 588, ante doña PIA ALEJANDRA SOLIS SEGURA, Notario Público suplente del titular don JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, el compareciente don PABLO VICTOR ANDRES CANTILLANA GUERRERO, abogado, cédula nacional de identidad número 18.784.778-8, en representación de doña NICOLE ALEJANDRA SERRANO CASTILLO, cédula nacional de identidad número 18.518.795-0, y don JOSE LUIS SERRANO LOPEZ, cédula nacional de identidad número 12.351.781-4, ambos con domicilio en calle República número 1760, comuna de Limache, rectificó escritura pública de constitución de sociedad por acciones “FUNERALES SERRANO SpA”, suscrita ante doña PIA ALEJANDRA SOLIS SEGURA, Notario Público suplente del titular don JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, con fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés, anotada bajo el Repertorio número 457-2023 e inscrita a fojas 25 número 23 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera correspondiente al año 2023. Se rectifica la claúsula SEXTA, reemplazandola por la siguiente:”ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos dividido en cien acciones nominativas, de igual valor, de la misma serie y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos; aportados por los socios en dinero efectivo e ingresados en arcas sociales, y las que se suscriben de la siguiente forma: doña NICOLE ALEJANDRA SERRANO CASTILLO aporta la suma de cinco millones de pesos que corresponden al capital pagado a la sociedad, y que corresponde al cien por ciento del capital social que se pacta.” Se rectifica la clausula OCTAVA, reemplanzandola por la siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: REGLAS ESPECIALES SOBRE GERENTE GENERAL. En este sentido, en caso de que el Gerente General no sea uno de los socios accionistas, su designación deberá constar en los estatutos o en escritura pública de designación firmada por todos los socios accionistas, anotándose tal escritura en el respectivo registro, con excepción de la designación como Gerente General de don JOSE LUIS SERRANO LOPEZ, realizada en el presente contrato, no siendo necesaria su anotación marginal en el respectivo registro. El cargo de Gerente General podrá ser revocado, situación que deberá contar con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios accionistas, plasmando ello en la respectiva escritura de revocación, la cual deberá ser firmada por todos los socios. En caso de no existir acuerdo en la persona del nuevo Gerente, el socio con la mayor participación accionaria, deberá llamar a una Junta Extraordinaria de Accionistas, donde se discutirá la idoneidad de la persona a designar. En este sentido, tal designación deberá ser aprobada por la mayoría de los socios accionistas. Ahora bien, en caso que no existiere acuerdo, o que la mentada Junta no se celebre, asumirá como Gerente General, el socio accionista que ostente la mayor participación accionaria a la fecha de la revocación. El Gerente General deberá llevar un registro actualizado de los accionistas y será su obligación el dejar registro de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas que se celebren. El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por los accionistas en una Junta extraordinaria celebrada al efecto. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Olmué, 20 de Julio de 2023.