CYP AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Repertorio
- 3223/2023
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª notaría Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad durará cinco años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita a margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso. El retiro voluntario y acordado de uno o más socios no disolverá la sociedad, excepto en el caso que no quede más de un socio vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 14-07-2023, Repertorio Nº 3223/2023, ante notario suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez y autorizada por mi, en conformidad Art. 402 C.O.T., Iván Alejandro Rojas Ramos, domiciliado en Avenida Manquehue Sur No. 1617, depto. 802, comuna de Las Condes; Juan Enrique González Silva, domiciliado en Avenida Vitacura No. 10.171, depto. B 34, comuna de Vitacura; y Cristián Enrique Zepeda Toro, domiciliado en Mar Profundo No. 5419, comuna de Peñalolén, suscribieron escritura de saneamiento de la modificación de la sociedad CYP AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, modificación que fue efectuada mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2022, Repertorio 6.201/2022, autorizada ante esta misma Notaría, a la que se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de accionistas de igual fecha, y cuyo extracto se inscribió a fojas 105.685, número 46.612 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022. La escritura de saneamiento tiene por objeto modificar y/o complementar determinados vicios formales de la modificación, acordándose: i) Se complementa el Artículo Primero de los Estatutos, el cual quedará como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente instrumento, Ivan Alejandro Rojas Ramos, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad cinco millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve guion uno, domiciliado en avenida Manquehue Sur número mil seiscientos diecisiete, departamento ochocientos dos, Las Condes; don JUAN ENRIQUE GONZÁLEZ SILVA, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinto guion tres, domiciliado en Avenida Vitacura diez mil ciento setenta y uno departamento B treinta y cuatro, comuna de Vitacura; don CRISTIAN ENRIQUE ZEPEDA TORO, chileno, casado, contador auditor, cedula de identidad número once millones quinientos diez mil doscientos sesenta y uno guion tres, domiciliado en Mar Profundo cinco mil cuatrocientos diecinueve, comuna de Peñalolén, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y por las disposiciones del siguiente Pacto Social.”; ii) Se rectifica el artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, el cual quedará como sigue: “DURACIÓN. La sociedad durará cinco años a contar de esta fecha y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita a margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso. El retiro voluntario y acordado de uno o más socios no disolverá la sociedad, excepto en el caso que no quede más de un socio vigente, sin perjuicio de las modificaciones estatutarias que se haga necesario efectuar.” iii) Se rectifica el artículo DECIMO TERCERO de los Estatutos Sociales, el cual quedará como sigue: “DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las diferencias o dudas que surjan entre los socios o entre uno de ellos y la sociedad, como consecuencia del presente contrato de sociedad, sea que tales diferencias o dudas se refieran a la existencia, inexistencia, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, aplicación, interpretación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o cualquier otra causa que directa o indirectamente se relacione con la sociedad, durante la• duración de la sociedad o mientras esté pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia sin ulterior recurso, renunciando desde ya las partes a la interposición de cualquiera de ellos. El árbitro será designado unánimemente de común acuerdo por las partes. En caso de que no haya acuerdo, se designará por la justicia ordinaria.”. Los socios también renunciaron a ejercer cualquier acción o derecho derivado del incumplimiento de alguna solemnidad que haya debido efectuarse en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada y reducida a escritura pública de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, y renuncian a ejercer cualquier acción de impugnación respecto a las situaciones señaladas y ratifican todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de las modificaciones adoptadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Julio de 2023.