MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones El Faro SpA

RUT 77355411-0 CVE 2348945
Capital
$1.919.364.985 CLP
Fecha instrumento
31 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2023
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.919.364.985 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santi ago, certifica que, por escritura pública de hoy, ante mí, compareció: doña PAMELA PINTO OPAZO, cédula de identidad 11.207.645-K, con domicilio en calle Linneo 6575, L8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien debidamente facultada para ello, viene en sanear en conformidad con lo establecido en el artículo 1 inciso 3º de la Ley 19.499, del año 1997, el error formal, consistente en la publicación tardía o extemporánea que se practicó en el Diario Oficial, del extracto de la escritura de fusión, de fecha 31 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, mediante la cual, la sociedad “Asesorías e Inversiones El Faro SpA”, del giro de su denominación, R.U.T. 77.355.411-0, y cuyo capital asciende a la suma de $1.919.364.985, dividido en 1.943.341.338 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, absorbió a la sociedad “Asesorías La Fuente-2 SpA”, la cual se disolvió, y cuyos extractos fueron inscritos a fojas 57.182, Nº 24.840, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintitrés, y a fojas 57.148, Nº 24.826, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023, respectivamente, y publicado en el Diario Oficial tardíamente con fecha 01 de julio del mismo año, infringiendo así el artículo 426 del Código de Comercio, toda vez que se cumplió imperfectamente este requisito de forma, incurriéndose en un vicio subsanable mediante el saneamiento que la compareciente, debidamente facultada, efectúa por medio de este acto. Por lo anterior, se acuerda subsanar vicio de forma indicado.- Stgo. 18.07.2023. FÉLIX JARA CADOT. NT.