MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA

RUT 76159250-5 CVE 2348698
Fecha instrumento
4 de julio de 2023

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2023
Repertorio
413
Notario
GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que por escritura pública con fecha 04/07/2023, repertorio 413, ante mí, compareció: don ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO, C.I. 16.121.997-5, doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, C.I. 8.190.192-9, don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ. C.I.: 13.700.710-k, doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO. C.I.: 7.520.962-2, todos domiciliados en Avenida alcalde Hernán Prieto número mil novecientos uno, parcela nueve, Lote tres, comuna de Pirque. Modificaron la sociedad " ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA", RUT N° 76.159.250-5 inscrita a fojas 28.514 Número 21.165 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, en los siguientes términos: a) uno. ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO vendió, cedió y transfirió el 60% de su participación en los derechos sociales de la Sociedad a doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos es la suma única y exclusiva de $2.400.000, que el comprador pagó en el acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor y cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. dos. - ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO vendió, cedió y transfirió el 15% de su participación en los derechos sociales de la Sociedad a don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos es la suma única y exclusiva de $600.000, que el comprador pagó en el acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor y cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. Tres. CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA vendió, cedió y transfirió el total de su participación en los derechos sociales de la Sociedad consistentes en un 25% del capital social a don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos es la suma única y exclusiva de $1.000.000, que la compradora pagó en el acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor y cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. b) Como consecuencia de la cesión de derechos que da cuenta escritura extractada, se produce el retiro de don ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO y de doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, quedando como únicos socios de la sociedad; (i) doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO, con un 60% de la participación social, y (ii) don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ con un 40% de la participación social. c) Los actuales socios viene en modificar la administración de la sociedad, indicando que, a partir de esta fecha, corresponderá a doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la obligarán y actuará con cada una de las facultades indicadas en los estatutos, las cuales se dan por expresamente reproducidas. - Demás cláusulas constan en escritura extractada. - Rep.413/2023 Pirque, 06/07/2023. DOY FE.