AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2023
- Repertorio
- 47037-2023
Objeto social
Para estos fines podrán ejecutar todos los actos enumerados en la cláusula novena del acto constitutivo. Se declara que sólo se rectifica la cláusula octava de la escritura individualizada en este instrumento, en los términos recién señalados.- Santiago, 12 de Julio de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMIN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaria de Santiago don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL con oficio en calle Alcántara N° 107, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de 28 de Junio de 2023, ante Notario Titular, Daniel Ignacio Ferdinand Olivares, abogado, cédula de identidad N°14.123.379-3, domiciliado en calle Miguel Claro N°195, oficina 605, comuna de Providencia, estando debidamente facultado, en representación de los socios de AGRÍCOLA COLONIAL LIMITADA señores EDUARDO MALAQUÍAS LÓPEZ OLIVOS, MARÍA FRANCISCA LÓPEZ OLIVOS, CRISTOBAL FELIPE LÓPEZ OLIVOS y EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS, todos domiciliados en calle Galletue Nª1060, dpto. 801, Vitacura, expone que mediante escritura pública de fecha 28 de junio de 2023 otorgada en la notaria de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal, Repertorio 47.037-2023, se rectificó escritura de modificación social de fecha 24 de abril de 2023 otorgada en la notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio 13.600 del año 2023, inscrita a fojas 43.220 N°19.091 del año 2023 en que se modificó la sociedad Agrícola Colonial Limitada. Estando debidamente facultado por los socios cómo consta en cláusula décima de la escritura señalada anteriormente, vengo en rectificar dicha escritura en los siguiente términos: En clausula octava se señalan las personas que tienen facultades de administración designándose a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ CONCHA, a don EXEQUIEL LÓPEZ CONCHA y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ, debiendo señalar lo siguiente: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don EDUARDO MALAQUIAS LÓPEZ OLIVOS, a don EXEQUIEL LÓPEZ OLIVOS y a doña MARÍA FRANCISCA OLIVOS MOZÓ quienes conjunta o separadamente podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social. Para estos fines podrán ejecutar todos los actos enumerados en la cláusula novena del acto constitutivo. Se declara que sólo se rectifica la cláusula octava de la escritura individualizada en este instrumento, en los términos recién señalados.- Santiago, 12 de Julio de 2023.