Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Notario
- JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
- Oficio
- Titular de la Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será realizar por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros, en cualquier punto del país y)o del extranjero las siguientes actividades: La importación, distribución, comercialización, compra y venta, por mayor o menor, arriendo, exportación o fabricación de cualquier clase de bienes producidos por la sociedad o que ésta adquiera para cualquiera de estos fines, en especial, los de maquinaria relacionada con la computación e informática, herramientas e insumos de ferretería, insumos industriales, de seguridad, y para la construcción. Dos.- La importación, exportación, distribución, comercialización, compra y venta, por mayor o menor, por cuenta propia o ajena, de cualquier otro tipo de bienes, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, utensilios, vehículos, relacionados con la actividad de producción industrial, minera, ferretera, insumos industriales, de seguridad, computación e informática y para la construcción; Tres.- Actuar como concesionaria, representante, distribuidora, agente, franquiciada, de todo tipo de bienes, nacionales o extranjeros, importados o no, relacionados con la actividad industrial, metalmecánica, minería, ferretería, insumos industriales, de seguridad, computación e informática y para la construcción. Cuatro.- Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; Cinco.- Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y)o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Seis.- Podrá, en el desarrollo de su objeto social presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y)o del exterior, la prestación de servicios empresariales y asesorías en gestión de servicios de transporte de carga, pasajeros y desarrollo de proyectos vinculados al transporte y logística, y en general cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con los fines descritos y que los accionistas de común acuerdo determinen
Administración
La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutara el señor; CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA ARAN, quien tendrá también el carácter de Gerente de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago, don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, con domicilio en calle Teatinos N° 333, entrepiso, Certifico: Por escritura pública suscrita con fecha 13 de julio de 2023, ante mí, el compareciente CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA ARAN, chileno, casado, empresario, domiciliado para estos efectos en Calle Dos Oriente N°8526, La Cisterna, de paso en ésta, constituye sociedad por acciones denominada: “Two Tigers SpA”. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares, dentro o fuera del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: Será realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: La importación, distribución, comercialización, compra y venta, por mayor o menor, arriendo, exportación o fabricación de cualquier clase de bienes producidos por la sociedad o que ésta adquiera para cualquiera de estos fines, en especial, los de maquinaria relacionada con la computación e informática, herramientas e insumos de ferretería, insumos industriales, de seguridad, y para la construcción. Dos.- La importación, exportación, distribución, comercialización, compra y venta, por mayor o menor, por cuenta propia o ajena, de cualquier otro tipo de bienes, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, utensilios, vehículos, relacionados con la actividad de producción industrial, minera, ferretera, insumos industriales, de seguridad, computación e informática y para la construcción; Tres.- Actuar como concesionaria, representante, distribuidora, agente, franquiciada, de todo tipo de bienes, nacionales o extranjeros, importados o no, relacionados con la actividad industrial, metalmecánica, minería, ferretería, insumos industriales, de seguridad, computación e informática y para la construcción. Cuatro.- Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; Cinco.- Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Seis.- Podrá, en el desarrollo de su objeto social presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior, la prestación de servicios empresariales y asesorías en gestión de servicios de transporte de carga, pasajeros y desarrollo de proyectos vinculados al transporte y logística, y en general cualquiera otra actividad directa o indirectamente relacionada con los fines descritos y que los accionistas de común acuerdo determinen. Administración: La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutara el señor; CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA ARAN, quien tendrá también el carácter de Gerente de la sociedad. Capital: $2.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Don CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA ARAN, suscribe en este acto 50 acciones las que pagan al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social y b) el resto, es decir la suma de $1.000.000, se pagará dentro del plazo de un año a contar de esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada.