SOCIEDAD DE INVERSIONES AUROR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Duración
- El plazo de duración será de 3 años, contados desde ésta fecha y se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36° Notaría de Santiago, La Concepción N°65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de julio de 2023, ante mí: don PATRICIO ALEJANDRO SILVA JARA domiciliado en García Moreno número 2425, departamento 305, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y doña DANIELA FERNANDA VALLADARES QUILODRÁN, del mismo domicilio: Constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES AUROR LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “INVERSIONES AUROR LTDA.”.- Objeto a) La prestación de asesorías profesionales financieras e inversión, tales como acciones, bonos, opciones, derivados financieros, materias primas, debentures, cuotas de fondos de inversión, cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, Inversiones inmobiliarias, mobiliarias, construcción, transportes, hotelería y turismo y rentas, para realizar tanto en chile como en el extranjero, importaciones; b) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, debentures, monedas de cambio, criptoactivos, valores de inversión de renta fija o variable, fondos de inversión, e instrumentos del mercado de capitales en general, ya sea en Chile o en el extranjero, como la participación y representación en calidad de socio o accionista en sociedades, empresas o agencias de cualquier tipo y cualquiera sea su objeto, pudiendo adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas y sociedades por acciones, adquirir derechos en todo tipo de sociedades de personas, comunidades, fundaciones, asociaciones y cuentas en participación, y en cualquier otro tipo de sociedades u personalidad jurídica distinta; c) La prestación de servicios de asesorías y consultorías en distintas materias, incluyendo materias educacionales, contables, financieras, como también, en materias de todo tipo de inversiones mobiliarias y en la actividad inmobiliaria en general, y sin que la enumeración sea taxativa, la sociedad podrá prestar cualquier tipo de servicios, asesorías y consultorías que una empresa y/o institución, pública o privada, con o sin fines de lucro, necesite o requiera, ya sea directamente o a través de terceros, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vía presencial o remota; d) La compraventa, adquisición, enajenación, comercialización, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, administración de toda clase de bienes muebles y/o inmuebles o derechos sobre ellos, pudiendo, sin ser excluyentes de otros usos, destinarlos a la instalación de establecimientos médicos de todo tipo; percibir e invertir sus frutos, como el corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, pudiendo lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, como también desarrollar cualquier tipo de proyectos inmobiliarios, y cualquier otro negocio o actividad que se les relacione, y celebrar todos los contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado, y a cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria; y e) El corretaje de propiedades, la adquisición, compra, venta, arriendos, remate, tasación, mantención, regularización y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados, con o sin equipos y maquinarias, incluyendo, comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamiento para sí o para terceros; la urbanización y loteo de inmuebles propios o de terceros según contratos generales de construcción y en general de todo tipo de obras civiles; la prestación de servicios de gestor inmobiliario y relacionados; la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces.- Representación, administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a PATRICIO ALEJANDRO SILVA JARA y a DANIELA FERNANDA VALLADARES QUILODRÁN, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $3.000.000, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo de la siguiente manera: a) PATRICIO ALEJANDRO SILVA JARA la cantidad de un millón quinientos mil (1.500.000.-) pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) DANIELA FERNANDA VALLADARES QUILODRÁN, la cantidad de un millón quinientos mil (1.500.000.-) pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Duración: El plazo de duración será de 3 años, contados desde ésta fecha y se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años.- Domicilio: Santiago.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de julio de 2023.