MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ESFO LIMITADA

RUT 76177174-4 CVE 2347643
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2023
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2023
Notario
LUIS HUMBERTO SALAMANCA ESTRADA
Oficio
Quinta Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Administración

don VÍCTOR RODRIGO ESTEBAN KOTHER y doña NATALIA STEPHANIE FONSECA CARTES, quienes pueden actuar individual e indistintamente, con las más amplias facultades, y limitaciones que se indican en los estatutos sociales, cláusula quinta de la escritura de constitución.- MODIFICACIÓN Y CESIÓN: Don VÍCTOR RODRIGO ESTEBAN KOTHER, con la anuencia de la otra socia, vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 80% de la misma a don GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS KRUMM, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos referidos.- El precio de la venta, cesión y transferencia es la suma de $2.400.000.- que paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, cantidad que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad y satisfacción.- En consecuencia, quedan como

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LUIS HUMBERTO SALAMANCA ESTRADA, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Concepción, con domicilio en calle O’Higgins 599, y que fuera servida por doña María Eugenia Rivera Gonzalez, Certifica: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2023, ante mí, don VÍCTOR RODRIGO ESTEBAN KOTHER, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Nº10.563.845-0, domiciliado en calle Las Margaritas N°1440, casa N°10, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; doña NATALIA STEPHANIE FONSECA CARTES, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, C.I. Nº13.728.355-7, domiciliada en calle Las Margaritas N°1440, casa N°10, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío Bío; y don GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS KRUMM, chileno, contador, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Nº7.667.699-2, domiciliado en Fundo Dehesa Murillo S/N, comuna de Florida, Región del Bío Bío; modifican sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL ESFO LIMITADA”, nombre de fantasía “ESFO LTDA.”, RUT Nº 76.177.174-4, constituida por escritura pública de fecha 8 de Noviembre de 2011, otorgada ante don Tomas Jarpa Concha, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en Sucre 387, y anotada en el Repertorio bajo el N°2762 del año 2011, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 7Vta. Nº7 del Registro de Comercio del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Florida, publicado en el Diario Oficial Edición Nro.40.106 con fecha 10 de noviembre del 2011.- CAPITAL SOCIAL: $3.000.000.- ADMINISTRACIÓN: don VÍCTOR RODRIGO ESTEBAN KOTHER y doña NATALIA STEPHANIE FONSECA CARTES, quienes pueden actuar individual e indistintamente, con las más amplias facultades, y limitaciones que se indican en los estatutos sociales, cláusula quinta de la escritura de constitución.- MODIFICACIÓN Y CESIÓN: Don VÍCTOR RODRIGO ESTEBAN KOTHER, con la anuencia de la otra socia, vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 80% de la misma a don GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS KRUMM, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos referidos.- El precio de la venta, cesión y transferencia es la suma de $2.400.000.- que paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, cantidad que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad y satisfacción.- En consecuencia, quedan como socios: don GUSTAVO ADOLFO VILLALOBOS KRUMM con un 80% de los derechos sociales; y doña NATALIA STEPHANIE FONSECA CARTES con un 20% de los derechos sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía y la representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a la socia doña NATALIA STEPHANIE FONSECA CARTES, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, y limitaciones, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la ejecución de los fines sociales, señaladas en el pacto social que se dan por expresamente reproducidas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 19 de Julio de 2023.-