JANEVE KINESIOLOGIA- SPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2023
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17° Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada N°236,3° piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Junio de 2023, otorgada ante mí, doña JANETT VERÓNICA ROSAS LEIVA, C.I.N° 7.935.039-7, y doña MARÍA ALEJANDRA ROSAS LEIVA, C.I.N° 9.900.494.-0, todos domiciliados en Huérfanos N°1022, oficina 1402, Santiago y don NICOLÁS DANIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, cédula identidad, 21.094.919-4, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón N°963, DEPTO. 905, comuna de San Miguel, modificaron sociedad JANEVE KINESIOLOGIA- SPA LIMITADA, rut 76.246.156-0, inscrita a fojas 73298, N°50925 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2012. Modificación consiste: a.- Doña María Alejandra Rosas Leiva, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que equivalen a 50% del capital social a don Nicolás Daniel Martínez Hernández, quien compra, acepta y adquiere para sí los citados derechos sociales. El precio de venta y cesión es un millón de pesos, suma que se pagó de contado y en dinero efectivo, que cedente y vendedor, declara haberlos recibido a entera y total satisfacción. b.- Se retira de la sociedad doña María Alejandra Rosas Leiva. Quedan como únicos socios de sociedad JANEVE KINESIOLOGIA- SPA LIMITADA: Doña Janett Verónica Rosas Leiva, con 50% de derechos sociales y b) don Nicolás Daniel Martínez Hernández con 50% de derechos sociales. c) Capital de la sociedad es $2.000.000 pesos, que los socios y/o sus sucesores, han enterado, aportado y pagado en dinero de la siguiente manera: doña JANETT VERÓNICA ROSAS LEIVA, ha aportado y pagado la suma de $1.000.000 pesos, equivalentes a 50% del total de derechos sociales; y b) don NICOLÁS DANIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ha aportado y pagado la suma de $1.000.000 de pesos, equivalentes a 50% del total de derechos sociales. En consecuencia, queda íntegramente aportado y pagado el capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, quedando limitada la responsabilidad personal de los socios, al monto de respectivos aportes. En todo lo no modificado, rigen estatutos sociales. Santiago, 4 de Julio de 2023.-