Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de la 26ª Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13 de julio de 2023, Rep. N°5.795, ante mí, Marco Andrés Ceroni Villanelo y Ana María Veloso Moraga, ambos con domicilio en calle Alonso de Camargo número 6370, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad denominada Inversiones CyV Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Marco Andrés Ceroni Villanelo y a doña Ana María Veloso Moraga, pudiendo actuar indistintamente uno cualquiera de ellos, con plenas facultades. El capital de la sociedad es la suma de $200.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo, según se indica a continuación: a) Marco Andrés Ceroni Villanelo, con la suma de $100.000; y b) Ana María Veloso Moraga, con la suma de $100.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 18 de julio de 2023. JRVM. Not. Sup.