GSKM Importaciones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- Duración de 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto /a) la importación, exportación, compra, venta, distribución, intermediación, comercialización, instalación, fabricación y almacenamiento de toda clase de bienes muebles; /b) la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y)o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y c) la realización de cualquier actividad o negocio relacionado, directa o indirectamente, con las actividades indicadas en las letras /a) y /b) precedentes y que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de julio de 2023, don Nicolás Mizrahi Striebeck, y doña Natalia Belén Vigo, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Cerro Colorado 6.036, departamento 1.704, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “GSKM Importaciones Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto /a/ la importación, exportación, compra, venta, distribución, intermediación, comercialización, instalación, fabricación y almacenamiento de toda clase de bienes muebles; /b/ la realización de inversiones en Chile como en el extranjero en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y c) la realización de cualquier actividad o negocio relacionado, directa o indirectamente, con las actividades indicadas en las letras /a/ y /b/ precedentes y que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) don Nicolás Mizrahi Striebeck aporta la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada; y ii) doña Natalia Belén Vigo aporta la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% del capital e interés social, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Nicolás Mizrahi Striebeck y doña Natalia Belén Vigo, quienes actuando individualmente, uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Duración: Duración de 40 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 18 de julio de 2023.