GESTIÓN SOLAR S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2023
- Repertorio
- 22909-2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $554.563.407 CLP
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GESTIÓN SOLAR S.A | socio | 99545260-K | — | — | |
| Inversiones Prisma SpA | socio | 76153930-2 | — | — | |
| Inmobiliaria CAB Ltda | socio | 96941680-8 | — | — | |
| Inversiones Amarodu Ltda | accionista | 77057392-0 | — | — | |
| Inversiones Urbano Ltda | accionista | 77053877-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N° 178, quinto piso, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2023, bajo repertorio Nº22.909-2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad GESTIÓN SOLAR S.A., RUT N°99.545.260-K, inscrita a fojas 39.948 número 30.336 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2003 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, a la que concurrí, en la cual Inversiones Prisma SpA, RUT N°76.153.930-2, representada por el señor Max Weinstein Crenovich, Inmobiliaria CAB Ltda., RUT N°96.941.680-8, representada por el señor Claudio Berndt Cramer, Inversiones Amarodu Ltda., RUT N°77.057.392-0 e Inversiones Urbano Ltda., RUT N°77.053.877-7, ambas representadas por el señor Tomás Herzfeld Pergamenter, todos domiciliados para estos efectos en calle Málaga, N°85, oficina 216, comuna de Las Condes, Santiago, como únicos y actuales accionistas de la Sociedad, según consta del registro de accionistas de la misma, que he tenido a la vista, adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: /Uno/ Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales en los términos señalados en la escritura pública que se extracta, los que no son materia de extracto; /Dos/ Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $554.563.407.-, dividido en 612.245.- acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, a la cantidad de $1.557.471.283.-, dividido en 1.719.469.- acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una; /Dos/ Modificar los estatutos sociales, sustituyendo los Artículos Cuarto y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad asciende a la suma de mil quinientos cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos, moneda de curso legal, y se divide en un millón setecientas diecinueve mil cuatrocientas sesenta y nueve acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, el cual se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. En los casos de aumentos de capital, el valor de adquisición de las acciones de pago podrá pagarse en dinero efectivo o con otros bienes no consistentes en dinero, debiendo la junta de accionistas en este último caso aprobar dichos aportes y sus valorizaciones, pudiendo omitirse, sin embargo, la estimación de peritos y la aprobación de dichos aportes y estimaciones por la Junta de Accionistas que ordena el artículo quince de la Ley de Sociedades Anónimas, según los accionistas así lo acuerden. Las acciones en las que se divide el capital de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas.”; y, “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la suma mil quinientos cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos, moneda de curso legal, y se divide en un millón setecientas diecinueve mil cuatrocientas sesenta y nueve acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, el cual se encuentra suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará en la siguiente forma: /a/ con quinientos cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos siete pesos, dividido en seiscientas doce mil doscientas cuarenta y cinco acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y /b/ con mil dos millones novecientos siete mil ochocientos setenta y seis pesos, dividido en un millón ciento siete mil doscientas veinticuatro acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se encuentra pendiente de suscripción y pago, provenientes del aumento de capital acordado por junta de accionistas celebrada el día treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés. Las acciones de pago antes señaladas deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de la referida junta de accionistas en que se acordó el aumento de capital.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2023.