GASTRONOMICA MD SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de junio de 2023
- Repertorio
- 2570-2023
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Primera Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, con oficio en Los Carreras N° 533, de la comuna de La Serena, Certifico: Que por Escritura Pública de fecha 29/06/2023, bajo el repertorio N°2570 - 2023, ante el Notario Suplente don Osvaldo Rodrigo Manthey Pinto don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE chileno, divorciado, comerciante, cedula nacional de identidad N° 7.805.074-8, domiciliado en Los Lirios N°285, Coquimbo, de paso por ésta ciudad, en calidad de constituyente y vendedor, y don JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N°13.972.899-8, domiciliado en Federico Silva N° 295, Tongoy, quienes acuerdan modificar el pacto social en el siguiente sentido: a) Venta y Cesión de derechos: don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE vende, cede y transfiere el total de las acciones de las que es dueño en GASTRONOMICA MD SPA”, Rut 76.432.152-9, ascendentes a 100 acciones a don JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA quien compra, recibe y adquiere para sí, siendo el precio por el total de las acciones $5.000.000 que JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA paga a EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE con anterioridad a la fecha de este instrumento en diversas mensualidades y montos, de contado y dinero efectivo, suma que declara la vendedora o cedente, haber recibido a su total y entera conformidad. La entrega de los títulos en que constan los derechos cedidos se entiende verificada en este mismo acto, dándose la cesionaria por recibida de los mismos a su entera satisfacción. En consecuencia la tradición de los derechos cedidos se entiende perfeccionada en este mismo acto, habiendo por una parte, facultad e intención de transferir el dominio y por la otra capacidad e intención de adquirirlos; b) Retiro de socio: Consecuencia de lo establecido en la letra a) de esta cláusula deja de ser socio don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE.- La venta y cesión de los derechos cedidos comprende el total de los derechos sociales que don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE tenía en el capital social de la Sociedad, incluyéndose los fondos de reserva, revalorización, las utilidades acumuladas o devengadas y todo otro derecho o haber cualquiera que fuere su naturaleza o denominación. don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE se retira de la sociedad y otorga a la Sociedad y a don JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA el más completo, total, amplio e integro finiquito respecto de los derechos que hubiese sido titular durante su permanencia como socio de la referida sociedad, declarando que renuncia a toda acción, de cualquier naturaleza, especialmente las acciones de nulidad, resolutoria, simulación, inoponibilidad, indemnización de perjuicios, entre otras, que pudiere originar en contra de ésta o en contra de la sociedad. Don JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA otorga el más amplio, completo, total, e integro finiquito a don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE respecto a su calidad de representante legal de la sociedad enunciada, manifestando que se ha notificado e informado de la rendición de cuentas hasta el día de ho, la que ha aceptado y ratificado a través de este instrumento. Finalmente declara y expresa que renuncia desde ya a toda acción de cualquier naturaleza derivada de la gestión y ejecución de representación societaria de don EDUARDO EUGENIO GARCIA PONCE, renunciando desde ya en forma expresa a toda ganancia, utilidad, participación o acción futura o por devengar a consecuencia de cualquiera de las operaciones, actos o contratos que la sociedad ejecute o celebre, o haya celebrado o ejecutado con anterioridad a este instrumento, ya sea que cualquiera de estos actos o contratos los haya hecho en forma indirecta o indirecta. En consecuencia ha quedado como único socio de la sociedad don JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA, con un 100% de participación en el capital social. titular de cien acciones. con un valor nominal por acción de $50.000.- La administración y uso de la razón social corresponderá a JUAN EDUARDO GARCIA ZAMBRA el cual, anteponiendo a la razón social su firma, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entre ellas las que se mencionan en la escritura extractada En lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones originales del estatuto de “GASTRONOMICA MD SPA”. La Serena, 7 de Julio 2023.Carat12929.