Energy Holding SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2023
- Repertorio
- 48036
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres
- Comuna
- Santiago de doña María Patricia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2023, Repertorio Nº 48036, ante mí, se celebró la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ENERGY HOLDING SpA, en adelante también la “Sociedad”, mediante la cual se acordó la modificación de la Sociedad, Rut N° 77.535.557-3 sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, dejándose constancia que la Sociedad fue constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien con fecha 28/12/2021, anotada bajo el repertorio N° 20518-2021, se inscribió a fojas 8930 número 4419 del año 2022, en la cual se acordó modificar el artículo Sexto por el siguiente: ARTICULO SEXTO: Se designan como Apoderados para ejercer la administración de la Sociedad a las Siguientes personas: i) Apoderado Clase A: don Steven Paul A. Van Cauwenberge ii) Apoderado Clase B: Martín Alonso Barahona Mena. iii) Apoderados Clase C: don Alex Stan Decock. iv) Apoderado Clase D: doña Marcela Andrea Dondero Astudillo. FORMA DE ACTUACIÓN: Los Apoderados Clase A, B, C y D podrán ejercer todos los poderes y atribuciones que se singularizan en el artículo sexto, quienes anteponiendo su firma a la razón social y actuando indistinta e individualmente, cualquiera de ellos ,tendrán las facultades de administración que especialmente se le confieren enseguida comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, actuando de la siguiente forma: i) Apoderado Clase A: Podrá ejercer uno cualquiera todos los poderes y atribuciones, sin límites. ii) Apoderado Clase B: Podrán ejercer todos los poderes y atribuciones singularizados en artículo sexto de los estatutos, actuando en forma individual, siempre y cuando los actos, contratos u operaciones en los que intervenga, tengan un valor igual o inferior a la suma de mil unidades de fomento, o su equivalente en cualquier moneda y actuando dos en conjunto un clase B con un clase C o clase D podrán actuar sin límites en los poderes y atribuciones. iii) Apoderado Clase C: Podrán ejercer todos los poderes y atribuciones singularizados en el artículo Sexto de los estatutos, actuando en conjunto con un Apoderado Clase B o con un apoderado Clase D, sin límites. iv) Apoderado Clase D: Podrá ejercer podrá ejecutar todos los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios a fin de celebrar, complementar, rectificar, modificar, enmendar en relación con contratos de bienes muebles, inmuebles, servicios o consumo. Podrá realizar cualquier otra trámite o diligencia ante cualquier autoridad que tenga por objeto dar ejecución o eficacia a los contratos celebrados. Asimismo, tramitar los instrumentos en las instituciones públicas o privadas correspondientes, otorgar poder a un tercero para esta tramitación y podrá actuar en conjunto con un Apoderado Clase B con las mismas atribuciones de un apoderado Clase C. Lo no modificado queda plenamente vigente. Lo no modificado queda plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.