MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE ALGAS SpA

RUT 76417318-K CVE 2347532
Fecha instrumento
6 de julio de 2023
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2023
Repertorio
2651
Notario
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera número quinientos veintinueve, certifica que por escritura pública de fecha 6 de Julio 2023, Repertorio 2651, ante mí, NICANOR ANTONIO CAMPUSANO SEPULVEDA, chileno, independiente, soltero, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos veinte mil cuatrocientos siete guión ocho, con domicilio en Aconcagua Número tres mil trescientos cuarenta y cuatro, Compañía Alta La Serena; el compareciente mayor de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula, expone: El comparecientes es el accionista y dueño, de la totalidad de las acciones, que representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad por acciones denominada “COMERCIALIZADORA DE ALGAS SpA”, RUT 76.417.318-K, con un capital de quince millones de pesos, constituida por escritura pública de fecha dos de febrero del año dos mil quince, ante el notario público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, Oficina ciento ocho, La Serena, la cual en extracto se publicó en el Diario Oficial, de fecha veinte de febrero del año dos mil quince, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas doscientos treinta y seis número ciento veintitrés del años dos mil quince. El compareciente, en su calidad de dueños de la sociedad, y acogiéndose a lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, en cuanto libera de la aprobación por junta de accionistas de las modificaciones sociales, si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública en que conste dichas modificaciones. Acuerdan por unanimidad, modificar la cláusula relativa al objeto de la sociedad, en su artículo segundo, la que se reemplaza por la que sigue: “El objeto de la sociedad será la elaboración, transformación, comercialización, de algas o productos hidrobiológicos o acuícolas. La extracción, compra y venta de productos del mar en playa. Transporte de carga por carretera”. En lo no modificado se mantiene plenamente la escritura y estatutos antes citados. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 13 de Julio 2023.