Abpar Gestión y Desarrollo SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2023
- Repertorio
- 3103-2023
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Villarrica, Región de la Araucanía
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar número 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy 13 de julio del año 2023, repertorio 3103-2023, ante mí, Don JOSE ANTONIO EDUARDO PARDO ALARCÓN, cédula de identidad N° 18.485.811-8, ingeniero civil, domiciliado en Los Cántaros 48 Temuco, y don MATIAS JOSE ABUMOHOR ABADIE, cédula de identidad N° 18.024.243-0, ingeniero comercial, San Damian 404, depto.. 3 tres d, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones denominada Abpar Gestión y Desarrollo SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Abpar SpA”. Objeto será: i) La adquisición, enajenación o disposición, a cualquier título, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; la planificación, promoción, gestión y desarrollo de proyectos y servicios inmobiliarios, edificaciones, loteos y urbanizaciones, por cuenta propia o ajena; y la prestación de toda clase de servicios inmobiliarios; ii) La asesoría en proyectos de arquitectura y en la comercialización de proyectos inmobiliarios y de toda clase de edificios, locales comerciales, oficinas, viviendas y obras civiles; iii) La explotación de bienes inmuebles en cualquiera de sus formas y, en general, la prestación de todo tipo de servicios, y el desarrollo de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los negocios referidos previamente, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos y contratos; iv) efectuar inversiones de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; v) tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; vi) crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; vii) percibir e invertir los frutos de las inversiones; viii) asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos; ix) participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objeto de las mismas; y x) en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Domicilio: Villarrica, Región de la Araucanía, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital social: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominalse suscribe y paga íntegramente, en este acto, siguiente forma: a) JOSE ANTONIO EDUARDO PARDO ALARCON suscribe y paga de 50 acciones, por la suma total de $500.000.-; y b) MATIAS JOSE ABUMOHOR ABADIE suscribe y paga de 50 acciones, por la suma total de $500.000.-. En consecuencia, la totalidad de las acciones en que se divide el capital social se encuentran suscritas y pagadas..Administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JOSE ANTONIO EDUARDO PARDO ALARCÓN y a don MATIAS JOSE ABUMOHOR ABADIE, en adelante los “Administradores”, ya individualizados, quienes actuando individualmente, podrán ejecutar toda clase de operaciones, pagos, actos, contratos y convenciones que impliquen montos inferiores a cinco millones de pesos. En caso que dichas operaciones, pagos, actos, contratos y convenciones impliquen un monto mayor, actuarán ambos en forma conjunta. Los Administradores, actuando en la forma indicada, estarán investidos con todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 13 Julio 2023.