MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTE ON ROUTE LIMITADA

RUT 76877984-8 CVE 2347200
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2018
Repertorio
47148-2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público, Titular de 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunátegui N° 73, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICO: Que, por escritura pública celebrada hoy ante mí, bajo repertorio N° 47.148-2023, ante mí, comparecen: SEBASTIAN ALEJANDRO RICHARD MULET, calle Palhuen 10231, comuna de La Florida; y GISELA CONCEPCION PIOVILLICO, calle Juárez Larga 621, depto. 403, comuna de Recoleta, modificaron TRANSPORTE ON ROUTE LIMITADA, inscrita a fojas 51175 No. 22397 en el Registro de Comercio de Santiago, del 2023, cuyo capital es de $1.000.000, íntegramente ingresados en la caja social, en el sentido que, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, indistinta y separadamente, quienes dispondrán de todas las facultades del contrato constitutivo, de las que se establecen en el contrato de modificación de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, y además de las que se enumeran en el instrumento que extracto.- Asimismo, modifican la cláusula “Artículo Cuarto” del estatuto de constitución Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 8 de junio de 2018, en cuanto a que la duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período, y ésta no se disolverá por el fallecimiento de alguno de los socios, la cual continuará funcionando con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común para actuar ante la sociedad, el cual no tendrá facultades de administrador y tampoco podrá usar la razón social, las cuales quedarán radicadas, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con todas y cada una de las facultades contenidas en el presente instrumento y las que se enumeran en el contrato social constitutivo y modificaciones.- En todo lo no modificado mediante el citado instrumento, continua vigente el pacto social primitivo.- SANTIAGO, 12 de julio 2023.